La Sentencia n. 29625 del 2024 y el Ensamblaje de Productos con Marca Falsificada

La reciente sentencia n. 29625 del 19 de abril de 2024 de la Corte de Casación ha proporcionado importantes aclaraciones sobre los delitos contra la fe pública, en particular en relación con el ensamblaje de productos que llevan marcas falsificadas. Este tema es de relevante actualidad, especialmente en un período en el que el mercado está inundado de bienes de procedencia ilícita. Comprender la distinción entre los diversos artículos del Código Penal es fundamental para cualquiera que opere en el sector legal, comercial o industrial.

El Contexto Normativo

La sentencia en cuestión se centra en dos artículos del Código Penal italiano: el artículo 473, que castiga el ensamblaje de productos falsificados, y el artículo 474, que regula la introducción o venta de productos con marca no original. La Corte ha establecido que el ensamblaje de partes de un producto, como en el caso específico de los relojes, integra el delito de que trata el art. 473 y no puede ser absorbido en el ilícito de que trata el art. 474.

Ensamblaje de partes de un producto que lleva marca falsificada - Delito de que trata el art. 473, cód. pen. - Configurabilidad - Absorción en el delito de que trata el art. 474, cód. pen. - Exclusión. En materia de delitos contra la fe pública, el ensamblaje de partes de un producto (en este caso, relojes) que lleva marca falsificada, destinado a crear un nuevo objeto, a su vez caracterizado por la falsedad de la marca, integra el delito de que trata el art. 473 cód. pen. que no puede considerarse absorbido en el de que trata el art. 474 cód. pen. ya que este se refiere a la mera introducción en el Estado o a la venta de productos, que llevan una marca no original, ya completos en cada una de sus partes.

El Significado de la Sentencia

Esta sentencia aclara un aspecto crucial: el ensamblaje de componentes falsificados no es solo un acto de falsificación, sino un delito específico, distinto y autónomo. La Corte ha subrayado que el ensamblaje crea un nuevo objeto, el cual está intrínsecamente caracterizado por la falsedad de la marca. Esto es importante porque implica que quien ensambla partes de productos falsificados está sujeto a sanciones penales más severas que quien se limita a vender o introducir productos ya completos y falsificados.

  • La distinción entre art. 473 y 474 es crucial para la calificación jurídica de los hechos.
  • Las consecuencias penales varían según la tipología de delito cometido.
  • La jurisprudencia apoya esta interpretación, como se evidencia en sentencias anteriores.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 29625 del 2024 representa un importante avance en la lucha contra la falsificación y la protección de la fe pública. Aclara que el ensamblaje de partes de productos falsificados es un delito autónomo, no absorbido por otras figuras penales. Esto ofrece un marco más claro a los operadores del derecho y a los empresarios, subrayando la importancia de respetar las normativas vigentes para prevenir sanciones penales y proteger su actividad comercial.

Estudio Jurídico Bianucci