Delitos tributarios y embargo preventivo: comentario sobre la sentencia n. 28709 de 2024

La sentencia n. 28709 del 14 de mayo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el tema de los delitos tributarios y las medidas cautelares. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la aplicación de la causa especial de no punibilidad prevista en el art. 23 del decreto ley n. 34 de 2023, convertido por la ley n. 56 de 2023. Este artículo ha introducido la posibilidad de una definición facilitada de las controversias tributarias, pero la sentencia analiza hasta qué punto esta norma puede influir en las medidas cautelares como el embargo preventivo.

El contexto normativo y la sentencia

La cuestión central abordada por la Corte se refiere a la interacción entre el acuerdo entre el contribuyente y la administración tributaria y la posibilidad de adoptar medidas cautelares. La Corte ha establecido que, a pesar de la definición facilitada, el embargo preventivo puede ser dispuesto, ya que su función es garantizar la eficacia de las medidas de confiscación en caso de que el pago prometido no se realice.

Delitos tributarios - Causa especial de no punibilidad ex art. 23 d.l. n. 34 de 2023, convertido, con modificaciones, por la ley n. 56 de 2023 - Obstáculo al embargo preventivo del beneficio del delito - Exclusión - Razones. En materia de delitos tributarios, la causa especial de no punibilidad prevista en el art. 23 d.l. 30 de marzo de 2023, n. 34, convertido, con modificaciones, por la ley 26 de mayo de 2023, n. 56, en el caso de acuerdo entre el contribuyente y la administración tributaria para la definición facilitada de la controversia mediante el pago a plazos de la deuda tributaria no impide el embargo preventivo destinado a la confiscación de las sumas que constituyen beneficio del delito, dado que la función del vínculo cautelar es garantizar que la medida de confiscación adoptada, ineficaz respecto a la parte cubierta por el compromiso, produzca sus efectos en caso de que el pago prometido no se verifique.

Las implicaciones de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los contribuyentes que se enfrentan a disputas fiscales. En particular, es fundamental subrayar que la posibilidad de definir fácilmente una controversia tributaria no elimina el riesgo de medidas cautelares como el embargo preventivo. La Corte ha destacado que, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el acuerdo, las sumas embargadas pueden ser utilizadas para garantizar la eficacia de la acción de recuperación por parte de la administración.

  • Evaluación de las medidas cautelares en delitos tributarios
  • Estrategias de defensa para los contribuyentes
  • Reflexiones sobre la reforma normativa en el ámbito tributario

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 28709 de 2024 representa un importante punto de referencia para la comprensión de las dinámicas entre delitos tributarios y medidas cautelares. Los contribuyentes deben ser conscientes de que, a pesar de las recientes normas favorables, la posibilidad de embargo preventivo sigue siendo una realidad concreta. Es fundamental, por lo tanto, contar con asesoría legal experta para navegar en este complejo panorama normativo.

Estudio Jurídico Bianucci