La Sentencia n. 30016 de 2024: La Notión de Daño Patrimonial en Caso de Extorsión

La reciente sentencia n. 30016 del 28 de marzo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante clarificación en cuanto a la definición de daño patrimonial en el contexto de los delitos de extorsión. Esta pronunciamiento se inserta en un amplio debate jurídico relacionado con la configuración de los daños patrimoniales y su prueba, prestando especial atención a la noción de pérdida de oportunidades económicas.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión involucraba a G. A., acusado de extorsión. La Corte de Apelación de Nápoles, a través de su decisión del 26 de noviembre de 2021, ya había abordado el tema del daño patrimonial, pero la Casación consideró necesario un nuevo esclarecimiento. La Corte reiteró que, a efectos de la configurabilidad del delito de extorsión, el daño patrimonial no se limita a la mera pérdida de bienes, sino que también incluye la pérdida de una seria y consistente posibilidad de obtener un bien o un resultado económicamente evaluable.

El Daño Patrimonial: Una Definición Amplia

Daño patrimonial - Notión - Pérdida de una seria y consistente posibilidad de obtener un bien o un resultado económicamente evaluable - Existencia - Criterio de identificación - Indicación. En materia de extorsión, en la noción de daño patrimonial relevante a efectos de la configurabilidad del delito se incluye también la pérdida de una seria y consistente posibilidad de obtener un bien o un resultado económicamente evaluable, cuya existencia debe ser probada sobre la base de la noción de causalidad propia del derecho penal.

Esta máxima, fundamental para la comprensión de la sentencia, aclara que el daño patrimonial en caso de extorsión no es solo monetario, sino que también incluye oportunidades económicas que pueden haber sido comprometidas por la acción extorsiva. Por lo tanto, es necesaria una prueba adecuada de la causalidad entre la acción delictiva y la pérdida sufrida, un aspecto que se relaciona con los artículos 1223 y 629 del Código Civil y Penal.

Implicaciones Jurídicas y Referencias Normativas

La sentencia se basa en una sólida base jurídica, invocando normas y precedentes jurisprudenciales. Entre las referencias normativas, el artículo 629 del Código Penal define la extorsión, mientras que el artículo 1223 del Código Civil aclara el concepto de daño resarcible. Es interesante notar que la Corte también ha citado diversas máximas anteriores, destacando cómo la jurisprudencia ha evolucionado con el tiempo en este tema.

En particular, las máximas anteriores, como las de las Secciones Unidas, muestran un constante perfeccionamiento de la noción de daño patrimonial, dejando claro que la simple pérdida de bienes no es suficiente para configurar el delito de extorsión, sino que se requiere una evaluación más amplia.

Conclusiones

La sentencia n. 30016 de 2024 representa un importante avance en la comprensión del daño patrimonial en el contexto de los delitos de extorsión. Aclara que el daño va más allá de la mera pérdida de bienes tangibles, incluyendo también oportunidades económicas que pueden haberse perdido debido a comportamientos ilícitos. Los operadores del derecho deberán prestar especial atención a la prueba de la causalidad y al análisis de las pérdidas sufridas por los sujetos dañados, continuando a referirse a la jurisprudencia consolidada para orientarse en un campo tan complejo y multifacético.

Estudio Jurídico Bianucci