Comentario sobre la Sentencia n. 24375 de 2023: Medidas Cautelares en Delitos de Naturaleza Sexual

La sentencia n. 24375 del 22 de febrero de 2023 de la Corte de Casación, depositada el 7 de junio de 2023, representa un pronunciamiento importante en materia de medidas cautelares personales, en particular respecto a los delitos de naturaleza sexual. La Corte, presidida por G. Sarno y con el relator V. Di Nicola, ha abordado temas cruciales que conciernen a los criterios de evaluación por parte del juez, proporcionando un esclarecimiento significativo sobre las modalidades de aplicación de las medidas cautelares.

El Contexto de la Sentencia

La cuestión central de la pronuncia se refiere a la obligación del juez de especificar las necesidades investigativas en el caso de medidas cautelares para delitos sexuales. La Corte ha establecido que, en presencia de graves indicios de culpabilidad, no es necesario motivar en relación a la existencia de necesidades específicas de investigación, ni mucho menos fijar un plazo para la actividad de investigación. Este aspecto se fundamenta en la presunción relativa de existencia de las necesidades cautelares, como se prevé en el artículo 275, párrafo 3, del código de procedimiento penal.

CRITERIOS - Se considera la existencia de graves indicios de culpabilidad en relación a delitos de naturaleza sexual – Obligación del juez que evalúe existente el peligro de contaminación probatoria de indicar las necesidades específicas e inderogables relativas a las investigaciones y de fijar la fecha de vencimiento de las mismas – Exclusión – Razones. En materia de medidas cautelares personales, el juez que evalúe existentes los graves indicios de culpabilidad en relación a delitos de naturaleza sexual no está obligado a motivar sobre la existencia de necesidades específicas e inderogables de investigación relacionadas con los hechos por los que se procede, en relación a situaciones de peligro concreto y actual para la adquisición o la genuinidad de la prueba, ni está obligado a fijar la fecha dentro de la cual llevar a cabo la necesaria actividad de investigación, dado que existe la presunción relativa de existencia de las necesidades cautelares sancionada por el art. 275, párrafo 3, cod. proc. penal. (En motivación, la Corte ha añadido que corresponde eventualmente al investigado indicar los elementos contrarios que demuestren la inexistencia cierta de la necesidad, de lo contrario admitiendo una incorrecta superposición entre procedimientos cautelares que siguen, "ex positivo iure", reglas diferentes).

Las Implicaciones de la Sentencia

Este pronunciamiento tiene importantes implicaciones prácticas para el sistema judicial. En particular, aclara que la carga de la prueba en relación a la inexistencia de las necesidades cautelares puede recaer sobre el investigado, quien debe proporcionar elementos que demuestren la ausencia de un peligro concreto para la adquisición de pruebas. Esto rompe con una práctica en la que se requería una motivación más detallada por parte del juez, simplificando el proceso y acelerando los tiempos de respuesta en el caso de delitos sexuales.

  • Claridad sobre los criterios de evaluación de las medidas cautelares.
  • Reducción de la carga motivacional para el juez.
  • Mayor responsabilización del investigado en la impugnación de las necesidades cautelares.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 24375 de 2023 representa un paso importante en la definición de las modalidades de aplicación de las medidas cautelares en materia de delitos de naturaleza sexual. Con su decisión, la Corte de Casación no solo aclara las responsabilidades del juez, sino que también ofrece una nueva perspectiva sobre el equilibrio entre necesidades investigativas y derechos del investigado. Esto podría tener un impacto significativo en la gestión de los procedimientos penales en el futuro, especialmente en un contexto tan delicado como el de los delitos sexuales.

Estudio Jurídico Bianucci