Sentencia n. 25274 de 2023: La aplicación acumulativa de las agravantes en el robo

La reciente sentencia n. 25274 del 6 de abril de 2023, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece aportes significativos sobre la aplicación de las agravantes en materia de robo. En particular, se examina la legitimidad de la aplicación acumulativa de la agravante común a la que se refiere el art. 112, n. 1, del Código Penal y de la agravante especial a la que se refiere el art. 628, primer párrafo, del mismo código. Esta decisión aclara importantes aspectos relacionados con la peligrosidad y la fuerza intimidatoria que caracterizan los delitos de robo.

El contexto normativo de las agravantes en el robo

Para comprender plenamente la sentencia, es esencial hacer referencia a las normas involucradas. El art. 112, n. 1, del Código Penal prevé una agravante común por la participación de varias personas en el delito, mientras que el art. 628, primer párrafo, regula las circunstancias agravantes específicas relacionadas con el uso de la violencia o la amenaza durante el robo. El Tribunal ha establecido que ambas agravantes pueden coexistir, ya que castigan aspectos diferentes de la conducta delictiva:

  • Agravante común (art. 112, n. 1): Se refiere a la mayor peligrosidad inherente a la participación en el delito por parte de varias personas, destacando la capacidad criminal colectiva.
  • Agravante especial (art. 628, primer párrafo): Se centra en la fuerza intimidatoria derivada de la violencia o la amenaza ejercida simultáneamente por varias personas, que reduce la posibilidad de defensa de la víctima.

Las razones de la legitimidad de la aplicación acumulativa

El Tribunal ha afirmado que la aplicación simultánea de ambas agravantes es legítima, ya que cada una de ellas castiga un aspecto diferente de la conducta delictiva. La decisión subraya cómo la participación de varias personas no solo incrementa la capacidad de intimidación hacia la víctima, sino que también amplifica la peligrosidad del delito. Este enfoque permite reflejar mejor la realidad de los hechos, donde la pluralidad de participantes en un acto delictivo puede generar una situación de vulnerabilidad para la víctima.

Agravante especial a la que se refiere el art. 628, primer párrafo, cod. penal - Aplicación acumulativa con la agravante común a la que se refiere el art. 112, n. 1, cod. penal - Legitimidad - Razones. En materia de robo, es legítima la aplicación acumulativa de la agravante común a la que se refiere el art. 112, n. 1, cod. penal y de la agravante especial a la que se refiere el art. 628, primer párrafo, cod. penal, dado que la primera castiga más severamente la mayor peligrosidad inherente a la participación en el delito de una pluralidad de personas, capaz de determinar una capacidad criminal más incisiva del grupo, mientras que la segunda sanciona más gravemente la mayor fuerza intimidatoria derivada de la violencia o la amenaza que proviene simultáneamente de varias personas presentes en la acción depredadora, correspondiendo a esto la disminución de la posibilidad de defensa de la víctima.

Conclusiones

La sentencia n. 25274 de 2023 representa un importante avance en la jurisprudencia italiana relacionada con el derecho penal, confirmando la importancia de la evaluación global de las circunstancias agravantes en los delitos de robo. Ofrece un marco claro sobre cómo la ley pretende castigar no solo el delito en sí, sino también el contexto en el que se produce, garantizando una respuesta adecuada a la creciente peligrosidad social. Este enfoque es fundamental para proteger a las víctimas y mantener el orden público en la sociedad.

Estudio Jurídico Bianucci