La Sentencia n. 24487 de 2023: El Engaño a Través del Silencio en Caso de Fraude

La reciente sentencia n. 24487 del 18 de abril de 2023, depositada el 7 de junio de 2023, ofrece reflexiones significativas para comprender las dinámicas del fraude en el contexto de las obligaciones pecuniarias. El caso involucró a M. P., acusado de haber omitido comunicar el fallecimiento de un beneficiario de pensión al INPS, continuando a percibir indebidamente los pagos de la pensión. Esta situación encuadra un tema crucial: ¿hasta qué punto el silencio de un sujeto puede ser considerado un engaño?

El Engaño como Conducta de Fraude

Según la Corte de Casación, el silencio sobre eventos significativos, como la muerte de un beneficiario de pensión, puede constituir conducta de engaño. En particular, la sentencia subraya que la omisión de comunicación sobre el fallecimiento de un sujeto, aunque sea un comportamiento pasivo, puede tener efectos activos al engañar al deudor respecto a la persistencia de una obligación. En este caso, la conducta de M. P. no se limitaba a un simple silencio, sino que se extendía al ejercicio fraudulento de poderes derivados de un poder especial para operar en una cuenta corriente.

Silencio mantenido sobre un evento sobrevenido del cual depende la cesación de la obligación pecuniaria - Idoneidad para integrar un engaño - Condiciones - Situación. En materia de fraude, integra la conducta de engaño el silencio sobre el sobrevenido verificarse de un evento, que constituye el presupuesto de la permanencia de una obligación pecuniaria de carácter periódico, dado que el silencio del beneficiario, aunque indirecto, de dicha prestación está activamente orientado a engañar al deudor sobre la permanencia de la causa de la obligación. (Situación en la que se consideró que constituía un comportamiento fraudulento no solo la omisión de comunicación al INPS del fallecimiento del beneficiario de la pensión, sino también el ejercicio fraudulento por parte del acusado, tras dicho evento, de poderes derivados de la concesión de un poder especial para operar en la cuenta corriente en la que estaban acreditados los pagos de la pensión, conducta idónea para engañar a la entidad sobre la existencia en vida del titular del derecho).

Implicaciones y Referencias Normativas

La sentencia llama la atención sobre importantes artículos del Código Penal, como el art. 640, que regula el fraude, y el art. 646, que trata de las falsedades documentales. La Corte de Casación, citando máximas anteriores, ha reiterado que el comportamiento de M. P. integra una conducta de engaño que debe considerarse a efectos de penalización. Este enfoque jurisprudencial destaca cómo el silencio, en determinadas circunstancias, no puede ser considerado una mera actitud pasiva, sino más bien un acto de engaño activo.

  • Silencio como elemento de engaño
  • Obligación pecuniaria y su cesación
  • Referencias normativas pertinentes

Conclusiones

La sentencia n. 24487 de 2023 representa una importante clarificación en materia de fraude, destacando que el silencio sobre eventos relevantes puede asumir una valencia penalmente relevante. Es fundamental que los profesionales del derecho, así como los ciudadanos, comprendan las implicaciones de tales comportamientos, ya que la jurisprudencia tiende a sancionar severamente las conductas que buscan engañar a las instituciones y perpetuar fraudes. En un contexto en el que la transparencia y la comunicación son esenciales, esta sentencia invita a reflexionar sobre la importancia de un comportamiento ético y responsable.

Estudio Jurídico Bianucci