Análisis de la Sentencia n. 50426 del 26/10/2023: La no recurribilidad por casación ex art. 420-quater cod. proc. pen.

La sentencia n. 50426 del 26 de octubre de 2023, depositada el 18 de diciembre de 2023, representa un importante pronunciamiento de la Corte de Casación en materia de impugnaciones en el proceso penal. En particular, la Corte aborda la cuestión de la no recurribilidad por casación de la sentencia de no proceder ex art. 420-quater cod. proc. pen. por desconocimiento de la pendencia del proceso por parte del imputado.

El principio de taxatividad de los medios de impugnación

Según la Corte, la sentencia en cuestión no es recurrible por casación ya que se trata de un pronunciamiento revocable y de naturaleza sustancialmente interlocutoria. Esto se basa en el principio de taxatividad de los medios de impugnación, que limita las posibilidades de impugnación de las decisiones jurisdiccionales solamente a los casos expresamente previstos por la ley. En este contexto, es fundamental subrayar que la garantía consagrada en el art. 111, párrafo 7, de la Constitución italiana, que protege los actos jurisdiccionales de naturaleza decisoria, no se aplica a este tipo de sentencia.

La revocación de la sentencia ex art. 420-quater

Sentencia de no proceder ex art. 420-quater cod. proc. pen. - Recurribilidad por casación - Exclusión - Razones. En materia de impugnaciones, la sentencia de no proceder ex art. 420-quater cod. proc. pen. por desconocimiento, por parte del imputado, de la pendencia del proceso, por el principio de taxatividad de los medios de impugnación, no es recurrible por casación, siempre que no haya expirado el plazo previsto por el art. 159, último párrafo, cod. pen., tratándose de un pronunciamiento revocable, de naturaleza sustancialmente interlocutoria, para el cual no opera la garantía consagrada en el art. 111, párrafo 7, Const., referente únicamente a los actos jurisdiccionales de naturaleza decisoria y capacidad de incidir, de manera definitiva, en situaciones jurídicas de derecho subjetivo. (En la motivación, la Corte precisó que a la errónea declaración de ausencia se podrá poner remedio solicitando, ante el juez que la pronunció, la revocación de la sentencia emitida ex art. 420-quater cod. proc. pen.).

La Corte destaca cómo, en caso de errónea declaración de ausencia, el imputado puede solicitar la revocación de la sentencia ante el juez que la pronunció. Este aspecto introduce una forma de protección para el imputado, que, aunque no pueda recurrir por casación, tiene la posibilidad de remediar situaciones de injusticia a través de otros instrumentos jurídicos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 50426 del 26 de octubre de 2023 aclara importantes aspectos relacionados con la no recurribilidad por casación de las decisiones de no proceder ex art. 420-quater cod. proc. pen. La Corte reitera la importancia del principio de taxatividad de los medios de impugnación y ofrece puntos de reflexión sobre el balance entre las garantías procesales de los imputados y la eficiencia del sistema jurídico. Los abogados y los operadores del derecho deberían tener en cuenta estas indicaciones para orientar mejor sus estrategias defensivas y sus consejos a los clientes.

Estudio Jurídico Bianucci