Comentario sobre la Sentencia n. 17174 de 2024: Medidas de Prevención Patrimonial y Poderes Instructorios del Juez

La reciente sentencia n. 17174 del 26 de enero de 2024, depositada el 24 de abril de 2024, proporciona una importante oportunidad de reflexión sobre el tema de las medidas de prevención patrimonial, en particular aquellas adoptadas antes de la entrada en vigor del d.lgs. n. 159 de 2011. En este caso, el Colegio ha anulado con remisión una resolución del Tribunal de Crotone, destacando la fundamental necesidad de un adecuado ejercicio de los poderes instructorios por parte del juez delegado.

El Contexto Normativo y Jurídico

La sentencia en cuestión se inscribe en un contexto normativo complejo, en el que las medidas de prevención patrimonial están reguladas por normas específicas. En particular, el Decreto Legislativo n. 159 de 2011 introdujo importantes innovaciones en materia de medidas de prevención, pero en el caso examinado se hace referencia a disposiciones vigentes antes de su implementación. La máxima de la sentencia dice:

Medidas de prevención patrimonial dispuestas antes de la entrada en vigor del d.lgs. n. 159 de 2011 - Resolución de aprobación de la cuenta de gestión de los administradores judiciales - Falta de ejercicio de los poderes instructorios por parte del juez delegado - Violación de la ley - Existencia - Supuesto. En tema de medidas de prevención patrimonial dispuestas antes de la entrada en vigor del d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, la resolución con la que el colegio, tras la fijación de la audiencia conforme al art. 5 d.m. 1 de febrero de 1991, n. 293, aprueba el informe de gestión de los administradores judiciales postula el ejercicio por parte del juez delegado, en caso de controversias o de deficiencias documentales, de los poderes instructorios previstos por la mencionada disciplina, cuya omisión integra vicio de violación de la ley, con referencia al art. 125, párrafo 3, cod. proc. pen. (Supuesto en el que la causa había sido devuelta al colegio por falta de la documentación relacionada con las operaciones realizadas por el administrador judicial, cuya obtención, a pesar de las solicitudes de parte, no había sido solicitada por el juez delegado).

Esta máxima subraya la importancia de la adecuación procedimental en el contexto de las medidas de prevención patrimonial, donde el correcto ejercicio de los poderes por parte del juez es crucial para garantizar el respeto de los derechos de las partes involucradas.

Las Implicaciones de la Sentencia

La sentencia pone de relieve algunos aspectos fundamentales del proceso penal y de las medidas de prevención:

  • Importancia de los Poderes Instructorios: El juez delegado tiene la obligación de ejercer los poderes instructorios, especialmente en presencia de controversias o falta de documentación.
  • Violación de la Ley: La falta de activación de los poderes instructorios integra un vicio de violación de la ley, creando potencialmente un margen de error que puede perjudicar la equidad del proceso.
  • Remisión Necesaria: La anulación con remisión destaca la necesidad de una reevaluación del caso, garantizando así una adecuada tutela jurídica.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17174 de 2024 representa una importante confirmación del principio según el cual el correcto ejercicio de los poderes instructorios por parte del juez es esencial para la legitimidad de las medidas de prevención patrimonial. Tal pronunciamiento no solo reafirma el derecho de las partes a un proceso equitativo, sino que también subraya el deber del juez de actuar con diligencia y atención. Los operadores del derecho deben tomar como referencia esta sentencia para garantizar que los procedimientos sean siempre respetados, contribuyendo así a una justicia más equitativa y transparente.

Estudio Jurídico Bianucci