Contaminación alimentaria y fraude en el comercio: comentario a la sentencia n. 15117 de 2024

La reciente sentencia n. 15117 del 28 de marzo de 2024, emitida por el Tribunal de Udine, ofrece importantes reflexiones sobre el tema de la seguridad alimentaria y la distinción entre ilícitos administrativos y penales. La decisión se centra en un caso específico de contaminación de jamones debido al uso de insecticidas para la desinfección de la sala de curación. Analicemos juntos los detalles y las implicaciones de esta sentencia.

El caso examinado

En el caso en cuestión, el imputado debía responder por fraude en el comercio por haber poseído jamones contaminados debido a tratamientos de desinfección realizados con insecticidas nebulizados, prohibidos para los alimentos. Sin embargo, el tribunal excluyó la configurabilidad del delito de fraude en el comercio, afirmando que se trataba en cambio de un ilícito administrativo, de conformidad con el artículo 6, inciso 5, del decreto legislativo n. 193 de 2007.

La máxima de la sentencia

Contaminación de jamones debido al uso de insecticidas para la desinfección de la sala de curación - Configurabilidad del delito de fraude en el comercio - Exclusión - Configurabilidad del ilícito administrativo de acuerdo con el art. 6, inciso 5, d.lgs. n. 193 de 2007 - Existencia. Integra el ilícito administrativo de acuerdo con el art. 6, inciso 5, d.lgs. 6 de noviembre de 2007, n. 193, y no el delito de fraude en el comercio, la conducta de quien posee para la venta jamones conservados, durante la fase de curación, en salas sometidas a tratamientos de desinfección realizados con insecticidas nebulizados, cuyo uso está prohibido en relación con los alimentos.

Esta máxima subraya la importancia de las normativas vigentes en materia de seguridad alimentaria y la intención del legislador de proteger la salud de los consumidores. El decreto legislativo n. 193 de 2007 establece reglas precisas sobre el uso de sustancias químicas en el tratamiento de alimentos y la sentencia aclara cómo la violación de estas normas no implica automáticamente la aplicación de las sanciones penales previstas por el fraude en el comercio.

Implicaciones legales y normativas

La sentencia ofrece una perspectiva útil para comprender las diferencias entre los diversos tipos de ilícitos en el sector alimentario. En particular, es fundamental considerar los siguientes aspectos:

  • El delito de fraude en el comercio, de conformidad con los artículos 515 y 517 bis del Código Penal, requiere la demostración de un engaño directo a los consumidores.
  • El decreto legislativo n. 193 de 2007 prevé sanciones administrativas específicas por las violaciones relacionadas con la seguridad alimentaria.
  • La decisión del tribunal destaca la necesidad de cumplir con las normativas europeas, como los reglamentos CEE n. 852 y n. 853, que regulan la seguridad de los alimentos.

En conclusión, la sentencia n. 15117 de 2024 representa un importante precedente en el campo de la jurisprudencia alimentaria, aclarando que la contaminación de alimentos, causada por prácticas prohibidas, constituye un ilícito administrativo y no un delito penal de fraude. Esta distinción es crucial para la correcta aplicación de las normas, garantizando una protección adecuada para los consumidores y una regulación eficiente para el sector alimentario.

Estudio Jurídico Bianucci