La sentencia n. 16153 de 2024 y el delito de reorganización del partido fascista

La reciente sentencia n. 16153 del 18 de enero de 2024, depositada el 17 de abril de 2024, ha suscitado un amplio debate en el ámbito jurídico. Esta sentencia se refiere a la configurabilidad del delito previsto en el art. 5 de la ley n. 645 de 1952, en particular en el contexto de una reunión pública. A través de esta decisión, la Corte ha reafirmado la importancia de evaluar el 'peligro concreto de reorganización' del disuelto partido fascista, un tema de relevancia histórica y jurídica.

El contexto de la sentencia

El caso involucró a un imputado, M. C., acusado de haber participado en una reunión pública en la que se realizaron el 'saludo romano' y la 'llamada del presente'. Estos actos, según la Corte, no son simples manifestaciones de una forma de saludo, sino que pueden representar señales de una voluntad de reintroducir ideologías fascistas. La Corte de Apelación de Milán, con su decisión del 24 de noviembre de 2022, anuló la sentencia de primera instancia, exigiendo un examen más exhaustivo de las circunstancias del caso.

Reunión pública - “Llamada del presente” y “saludo romano” - Delito de acuerdo al art. 5 ley n. 645 de 1952 - Configurabilidad - Peligro concreto de reorganización del partido fascista - Verificación - Necesidad - Concurso con el delito de acuerdo al art. 2 d.l. n. 122 de 1993, convertido con modificaciones por la ley n. 205 de 1993 - Configurabilidad - Condiciones. La conducta, llevada a cabo durante una reunión pública, consistente en la respuesta a la "llamada del presente" y en el llamado "saludo romano", integra el delito previsto en el art. 5 de la ley del 20 de junio de 1952, n. 645, cuando, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, sea idónea para alcanzar el peligro concreto de reorganización del disuelto partido fascista, prohibido por la XII disp. trans. fin. Const., pudiendo también integrar el delito, de peligro presunto, previsto en el art. 2, párrafo 1, d.l. del 26 de abril de 1993, n. 122, convertido por la ley del 25 de junio de 1993, n. 205, cuando, teniendo en cuenta el contexto fáctico en su conjunto, la misma sea expresiva de manifestación propia o habitual de las organizaciones, asociaciones, movimientos o grupos a los que se refiere el art. 604-bis, segundo párrafo, cod. pen. (ya art. 3 ley del 13 de octubre de 1975, n. 654).

Los principios jurídicos que sustentan la sentencia

La sentencia en cuestión se basa en algunos principios fundamentales del derecho penal italiano y de la Constitución. El art. 5 de la ley n. 645/1952 prohíbe expresamente la reorganización del partido fascista y establece sanciones para aquellos que, en cualquier forma, favorezcan su restablecimiento. Además, el decreto ley de 1993, convertido en ley, prevé medidas contra las manifestaciones que puedan expresar ideologías de odio. Esto es particularmente relevante en un contexto histórico en el que el fascismo ha sido condenado y disuelto.

  • Relevancia del contexto: La Corte ha subrayado cómo las manifestaciones de saludo y llamada deben ser analizadas en su contexto social.
  • Peligro concreto: Es fundamental que exista un peligro concreto de reorganización para configurar el delito.
  • Normativa europea: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha influido en la manera en que el derecho penal italiano aborda tales cuestiones.

Conclusiones

La sentencia n. 16153 de 2024 representa un importante punto de referencia en la lucha contra la reorganización de ideologías extremistas. Destaca cómo el derecho penal debe ser un baluarte contra el restablecimiento de sistemas totalitarios y cómo cada manifestación de tal tipo debe ser cuidadosamente examinada. La decisión de la Corte invita a reflexionar sobre cómo el derecho puede y debe intervenir para proteger los valores democráticos y republicanos, en un contexto histórico en el que las cicatrices del pasado están siempre presentes.

Estudio Jurídico Bianucci