La sentencia n. 42350 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante pronunciamiento en materia de quiebra fraudulenta y de responsabilidad de los administradores de sociedades en quiebra. Con esta decisión, los jueces de legitimidad han abordado no solo el fondo de la responsabilidad penal del imputado A.A., sino también cuestiones relacionadas con la motivación y la existencia de los elementos constitutivos del delito.
El caso en cuestión se refiere a A.A., condenado por quiebra fraudulenta en relación con la quiebra de dos sociedades, A.D.N. IMMOBILI Srl y FILARMA Srl. La Corte de Apelación de Turín había confirmado la condena, re determinando la pena en 3 años y 5 meses de reclusión. Sin embargo, A.A. ha presentado un recurso de casación, planteando diversas objeciones relacionadas con la motivación de la sentencia y la ausencia de dolo en su actuación.
La responsabilidad del empresario por la conservación de la garantía patrimonial hacia los acreedores justifica la aparente inversión de la carga de la prueba.
El recurso de A.A. se basa en cuatro motivos de objeción, entre los cuales se encuentra la supuesta falta de exhaustividad de la reconstrucción contable y la falta del elemento subjetivo del delito. En particular, el primer motivo se refiere a la responsabilidad por quiebra fraudulenta por distracción y se basa en la supuesta insuficiencia de la prueba que respalda las acusaciones. La Corte de Casación, sin embargo, ha considerado inadmisible esta queja, afirmando que la evaluación de las pruebas corresponde al juez de mérito.
Otro aspecto crucial abordado por la Corte es la cuestión del elemento subjetivo, que no requiere necesariamente la conciencia del estado de insolvencia por parte del administrador. Es suficiente que exista la voluntad de destinar el patrimonio social a un uso diferente al de garantía para los acreedores, como se establece en la jurisprudencia de legitimidad.
La sentencia tiene importantes implicaciones para el tratamiento sancionador en caso de quiebra fraudulenta. La Corte ha anulado la condena en relación con el delito de quiebra societaria, con remisión para un nuevo juicio, subrayando que el imputado no había sido adecuadamente puesto en condiciones de defenderse en relación con la existencia del nexo causal entre la conducta y el descalabro societario.
En conclusión, la sentencia n. 42350 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la responsabilidad penal en materia de quiebra, destacando la necesidad de una motivación rigurosa por parte de los jueces y la importancia de la prueba en el proceso penal. La remisión para un nuevo juicio subraya cómo la defensa debe tener acceso a una evaluación justa e imparcial, así como la centralidad del principio de legalidad en el derecho penal.