La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V Penal, n. 7354 del 19 de febrero de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión para los operadores del derecho y los administradores de sociedades. La pronunciamiento se refiere al caso de A.A., condenado por abuso de oficio tras la renuncia a un crédito reclamado por II Progetto Verde Srl frente a II Borgo Nuovo Srl. La Corte anuló la sentencia anterior, enfocando la atención en elementos clave de la normativa y la jurisprudencia sobre el tema.
En el caso en cuestión, la Corte de Apelación de Florencia había condenado a A.A. a la pena de justicia por haber renunciado a un crédito de más de 774.000 euros durante una asamblea de la sociedad participada. La decisión se basaba en la supuesta responsabilidad por daño patrimonial causado a la sociedad. Sin embargo, A.A. impugnó la sentencia, argumentando que la renuncia era un acto neutro, dado que el crédito ya estaba sujeto a postergación y el patrimonio del deudor era insuficiente.
La jurisprudencia requiere que el daño patrimonial sea intencionadamente causado a la sociedad, con dolo específico por parte del administrador.
La Corte destacó algunos principios fundamentales relacionados con el abuso de oficio. En particular, reiteró que, para configurar el delito previsto en el art. 2634 del código civil, es necesario que existan determinados presupuestos:
Esta sentencia aclara que la mera renuncia a un crédito, en ausencia de intencionalidad de dañar a la sociedad, no puede constituir delito. La Corte también subrayó cómo la evaluación del perjuicio derivado de la renuncia debe considerar la dinámica de la actividad económica y no limitarse a datos estáticos, como el patrimonio inmobiliario del deudor.
En conclusión, la sentencia n. 7354/2024 de la Corte de Casación representa un importante avance en la definición de los límites del abuso de oficio en el ámbito societario. Los administradores deben ser conscientes de la necesidad de evitar conflictos de interés y de actuar en el mejor interés de la sociedad. Esta decisión proporciona un marco jurídico más claro sobre cómo deben interpretarse las acciones de renuncia a créditos y las responsabilidades correlacionadas, subrayando la importancia de un dolo específico para la configuración del delito.