La reciente sentencia n. 16045 de 2023 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la cuestión de la confiscación de los beneficios derivados de actividades usureras. Esta decisión se inscribe en un contexto jurídico complejo, donde la distinción entre daño civil y daño criminal asume un papel crucial.
La Corte ha establecido que el beneficio confiscable, de acuerdo con el art. 644, párrafo sexto, del código penal, coincide con los intereses usureros efectivamente percibidos. Esto significa que el enriquecimiento patrimonial obtenido a través de la conducta ilícita está directamente relacionado con los intereses usureros percibidos por el imputado. La sentencia aclara que, a efectos de la confiscación, es irrelevante la posible omisión de la restitución de las sumas prestadas como capital.
Beneficio confiscable - Identificación - Criterios - Intereses usureros efectivamente percibidos - Omisión de la restitución al agente de las sumas prestadas como capital - Irrelevancia. En materia de usura, el beneficio confiscable de acuerdo con el art. 644, párrafo sexto, cod. penal, identificándose, conforme a la noción general de beneficio del delito, con el enriquecimiento patrimonial efectivamente obtenido, en relación de inmediata y directa derivación causal de la conducta ilícita, coincide con los intereses usureros efectivamente percibidos. (Caso en el que la Corte, aplicando este principio, ha considerado, sobre la base de la distinción entre daño civil y daño criminal, que era posible someter a secuestro preventivo con fines de confiscación las sumas efectivamente percibidas por el imputado a título de intereses, siendo irrelevante a tal efecto el perfil de la omisión de la restitución de las sumas prestadas como capital).
Esta sentencia tiene varias implicaciones jurídicas, no solo para los casos de usura, sino también para la gestión de los beneficios derivados de actividades ilícitas. En particular, la Corte ha destacado la distinción entre daño civil y daño criminal, estableciendo que la confiscación se puede aplicar también independientemente de la restitución de las sumas prestadas como capital. Esto representa un cambio radical con respecto a algunas interpretaciones anteriores, donde la restitución era vista como un elemento fundamental.
En conclusión, la sentencia n. 16045 de 2023 ofrece una importante aclaración sobre la confiscación de los beneficios derivados de la usura, reafirmando la centralidad de los intereses usureros en la evaluación del beneficio confiscable. Esta orientación jurisprudencial podría tener un impacto significativo en la lucha contra la usura, haciendo más efectiva la posibilidad de recuperar los beneficios ilícitos y, en consecuencia, proteger a los sujetos vulnerables de prácticas depredadoras.