Sentencia n. 40301 de 2024: Actos de acoso y la agravante para menores

La reciente sentencia n. 40301 de la Corte de Casación, emitida el 25 de septiembre de 2024, ha suscitado una importante discusión sobre la aplicabilidad de la agravante prevista en el art. 61, párrafo primero, n. 11-quinquies del código penal en el contexto de los actos de acoso. La decisión se centró en la interacción entre el delito de actos de acoso, regulado por el art. 612-bis del código penal, y las específicas agravantes relacionadas con la presencia de un menor.

El contexto normativo

El código penal italiano prevé diversas agravantes para delitos específicos, destinadas a garantizar una mayor protección a categorías vulnerables, como los menores. Sin embargo, la Corte ha establecido que la agravante de la que habla el art. 61, párrafo primero, n. 11-quinquies no se aplica al delito de actos de acoso. Esto se debe a que dicha agravante está prevista exclusivamente para delitos no culposos contra la vida, la integridad personal y la libertad personal, categorías en las que no se incluye el delito de actos de acoso.

Análisis de la sentencia

Actos de acoso - Agravante del art. 61, párrafo primero, n. 11-quinquies, código penal - Aplicabilidad - Exclusión - Razones. La agravante del hecho cometido en presencia o en perjuicio de un menor a la que se refiere el art. 61, párrafo primero, n. 11-quinquies del código penal no es aplicable al delito de actos de acoso, tanto porque está prevista solo para los delitos no culposos contra la vida y la integridad personal y contra la libertad personal, entre los cuales no se incluye el delito del art. 612-bis del código penal, como por la existencia de la específica circunstancia agravante de efecto especial a la que se refiere el art. 612-bis, párrafo tercero, del código penal, que exige no solo la mera presencia, sino que la conducta esté dirigida a perjudicar al menor.

La Corte ha subrayado que, aunque la intención del legislador era proteger a los menores de comportamientos dañinos, en el caso específico de los actos de acoso existe una circunstancia agravante específica. Esta última exige que la conducta del autor esté dirigida específicamente a dañar al menor, y no se limite a la mera presencia del menor durante la comisión del delito. Este esclarecimiento es crucial para evitar confusiones interpretativas y para delimitar con precisión el ámbito de aplicación de las diversas normas.

Conclusiones

La sentencia n. 40301 de 2024 representa un importante avance en la clarificación de las normas relativas a los actos de acoso y la agravante para menores. Reitera la necesidad de una lectura atenta y contextualizada de las disposiciones normativas, para que se puedan garantizar formas adecuadas de protección para las categorías más vulnerables. Es esencial, para los profesionales del derecho y para los ciudadanos, comprender el alcance de estas decisiones, que contribuyen a definir el límite entre las diferentes tipificaciones del delito y sus respectivas agravantes.

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