Comentario a la Sentencia n. 37642 de 2024: Delito de declaración fraudulenta y idoneidad del medio fraudulento

La sentencia n. 37642 del 6 de junio de 2024, depositada el 14 de octubre de 2024, ofrece puntos significativos sobre el tema de la declaración fraudulenta mediante otros artificios. En particular, la Corte de Casación se ha pronunciado sobre la necesidad de un examen "ex ante" respecto a la idoneidad de los medios fraudulentos utilizados para obstaculizar la administración financiera. Este aspecto es crucial para comprender la configuración del delito y sus consecuencias.

El contexto jurídico de la declaración fraudulenta

La declaración fraudulenta está regulada por el art. 3 del Decreto Legislativo 10 de marzo de 2000, n. 74, que castiga a quien, mediante artificios, obstaculice la comprobación del impuesto. La Corte ha reiterado que la idoneidad del medio fraudulento debe ser evaluada desde una perspectiva anticipada, es decir, antes de que se produzca el engaño efectivo.

  • Idoneidad del medio: debe ser evaluada en relación a su capacidad de inducir a error a la administración financiera.
  • Examen "ex ante": necesario para apreciar la fraudulencia antes de que emerja.
  • Exclusión de la evidencia: la fraudulencia se excluye solo si es evidente "ictu oculi".

Análisis de la máxima de la sentencia

Delito de declaración fraudulenta mediante otros artificios - Idoneidad del medio fraudulento - Examen “ex ante” - Necesidad - Consecuencias. En el tema de la declaración fraudulenta mediante otros artificios, la idoneidad del medio fraudulento para obstaculizar la comprobación y para inducir a error a la administración financiera en relación a los componentes que contribuyen a la determinación del impuesto o de la base imponible debe ser apreciada "ex ante" y se excluye solo en el caso en que la fraudulencia resulte "ictu oculi" evidente, no requiriendo ningún tipo de examen.

La máxima destacada por la Corte aclara que el análisis de la fraudulencia no puede relegarse a un momento posterior a la comprobación. Es fundamental que el juez evalúe si el medio utilizado era capaz de generar un error en la determinación del impuesto, antes de que se realicen los efectos de la acción fraudulenta. Esta postura se alinea con la intención de garantizar una protección efectiva de la administración financiera y, en general, de la legalidad fiscal.

Conclusiones

La sentencia n. 37642 de 2024 representa un importante avance en la jurisprudencia relacionada con la declaración fraudulenta. La distinción entre el examen "ex ante" y la posibilidad de excluir la fraudulencia solo en casos evidentes ofrece un marco normativo más claro y preciso. Esta claridad es fundamental no solo para los profesionales del derecho, sino también para los contribuyentes, para que puedan comprender mejor las consecuencias de sus acciones en el contexto fiscal.

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