Comentario a la Sentencia n. 37474 de 2024: El Fraude y el Acto de Disposición Patrimonial

La reciente sentencia n. 37474 del 20 de septiembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda una temática de gran relevancia en el campo del derecho penal, en particular respecto a la configurabilidad del delito de fraude. La Corte ha establecido que un acto de disposición patrimonial, necesario para integrar el delito de fraude, no debe necesariamente ser un acto jurídico en sentido estricto. Esta aclaración tiene el potencial de influir significativamente en la evaluación de situaciones que involucran comportamientos ilícitos en el ámbito económico.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

La sentencia se basa en el artículo 640 del Código Penal, que define el delito de fraude. Según la Corte, para que se pueda hablar de fraude, es suficiente que el acto de disposición patrimonial de la víctima se traduzca en un comportamiento capaz de provocar un daño. Este aspecto es particularmente importante considerando que, en el caso examinado, la víctima había proporcionado al imputado documentos de identidad y firmado formularios, que posteriormente fueron utilizados para activar un financiamiento sin su consentimiento.

Elemento objetivo - Acto de disposición patrimonial - Notion - Supuesto. A efectos de la configurabilidad del delito de fraude, el acto de disposición patrimonial de la víctima no debe necesariamente integrar un acto negocial o jurídico en sentido estricto, siendo suficiente que se traduzca en un comportamiento latente capaz de producir daño. (Supuesto en el que la persona ofendida, en el transcurso de las negociaciones precontractuales, había entregado al imputado una copia de sus documentos de identidad, así como suscrito algunos formularios de adhesión, luego utilizados para la activación de un financiamiento bancario a su cargo sin su consentimiento).

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia pone de relieve algunos puntos clave:

  • La noción de acto de disposición patrimonial se amplía y no se limita a contratos formales.
  • Comportamientos que pueden parecer inofensivos, como la entrega de documentos, pueden tener graves consecuencias legales.
  • La protección de la víctima debe ser una prioridad en el sistema jurídico.

La Corte, con esta decisión, sigue una línea jurisprudencial que busca proteger a las víctimas de fraude, ampliando los horizontes interpretativos y reduciendo las posibilidades de impunidad para los infractores. Las máximas anteriores, como las registradas en los casos n. 17092 de 2022 y n. 28957 de 2020, confirman esta tendencia.

Conclusiones

La sentencia n. 37474 de 2024 subraya cómo la jurisprudencia se adecúa a las nuevas formas de fraude que pueden manifestarse en la sociedad contemporánea. La definición de acto de disposición patrimonial se amplía, permitiendo una mayor protección para las víctimas y una respuesta más efectiva por parte del sistema jurídico. Es fundamental que las personas sean conscientes de los riesgos relacionados con la compartición de información personal y de cómo estos pueden ser explotados por malintencionados.

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