Comentario a la Sentencia n. 3060 de 2024: El Socio Comanditario y el Delito de Sustracción de Bienes Embargados

La sentencia n. 3060 del 30 de octubre de 2024 de la Corte de Casación se presenta como un importante punto de referencia para la comprensión de las responsabilidades legales de los socios comanditarios de una sociedad en comandita simple (s.a.s.) en relación con los bienes embargados. En ella se afirma que la transferencia de un bien embargado por parte del socio comanditario, nombrado custodio del bien, constituye el delito previsto en el art. 388, inciso quinto, del código penal.

El Caso y la Decisión de la Corte

El caso en cuestión se refería a un socio comanditario, P. C., que, en calidad de custodio, había transferido a sí mismo la propiedad de un bien de la sociedad sujeto a embargo. La Corte rechazó el recurso y confirmó que tal conducta constituye un delito, considerando que la transferencia del bien representa un acto dispositivo que afecta los tiempos del procedimiento ejecutivo y puede perjudicar los intereses del acreedor.

Socio comanditario de una s.a.s. nombrado custodio del bien embargado de la sociedad - Transferencia a sí mismo del bien - Integración del delito - Existencia - Razones. Constituye el delito de que trata el art. 388, inciso quinto, del código penal la conducta del socio comanditario de una s.a.s. que transfiere a sí mismo la propiedad de un bien de la sociedad embargado confiado a su custodia, tratándose de un acto dispositivo que afecta los tiempos del procedimiento ejecutivo y potencialmente perjudicial para el interés del acreedor, sin que importe la responsabilidad del agente por las obligaciones sociales que, aunque ilimitada y solidaria, opera solo de manera subsidiaria.

Implicaciones Legales y Referencias Normativas

Esta sentencia llama la atención sobre aspectos fundamentales del derecho penal y comercial, en particular sobre la responsabilidad de los socios comanditarios y los derechos de los acreedores. La normativa pertinente incluye:

  • Artículo 388 del Código Penal: regula los delitos de sustracción o daño de bienes objeto de embargo.
  • Artículo 2304 del Código Civil: regula la responsabilidad de los socios en sociedades en comandita simple.

La Corte ha aclarado que la responsabilidad por las obligaciones sociales de los socios comanditarios, aunque ilimitada y solidaria, interviene solo de manera subsidiaria. Por lo tanto, la transferencia de bienes embargados se considera un acto ilegítimo y punible, independientemente de la posición del socio respecto a las obligaciones sociales.

Conclusiones

La sentencia n. 3060 de 2024 representa una importante afirmación de la protección de los derechos de los acreedores y de la legalidad en la gestión de los bienes societarios. Aclara que los socios comanditarios no pueden utilizar los bienes de la sociedad para fines personales, especialmente cuando dichos bienes ya están sujetos a embargo. Este principio no solo protege los intereses de los acreedores, sino que también refuerza la confianza en el sistema jurídico, promoviendo prácticas comerciales más éticas y responsables.

Estudio Jurídico Bianucci