Análisis de la Sentencia n. 3087 de 2024: Nulidad e Interrogatorio en el Proceso Penal

La sentencia n. 3087 del 30 de octubre de 2024, publicada el 27 de enero de 2025, proporciona importantes aclaraciones sobre la nulidad de la solicitud de apertura de juicio a raíz de un interrogatorio no realizado de acuerdo con las normas vigentes. Esta pronunciamiento de la Corte de Casación se inserta en un contexto jurídico en continua evolución, donde la adaptación a las nuevas modalidades de comunicación en el proceso penal juega un papel crucial.

El Caso y el Contexto Normativo

En el caso en cuestión, el investigado había presentado una solicitud de interrogatorio a través de modalidades no permitidas, específicamente mediante PEC, en lugar de a través del depósito en el portal del proceso telemático (PPT), como lo prevé la normativa transitoria del art. 87, párrafo 6-bis, del decreto legislativo 10 de octubre de 2022, n. 150. Tal irregularidad llevó a la declaración de nulidad de la solicitud de apertura de juicio.

La Corte aclaró que no se puede considerar anómala dicha declaración de nulidad, ya que la regresión del procedimiento no implica una paralización del propio proceso. De hecho, el fiscal tiene la posibilidad de reconsiderar el ejercicio de la acción penal una vez realizado el interrogatorio conforme a la ley.

Principios Jurídicos Subyacentes a la Sentencia

Art. 415-bis cod. proc. pen. - Solicitud de interrogatorio presentada por el investigado con modalidades no permitidas – Declaración de nulidad de la solicitud de apertura de juicio por falta de realización del interrogatorio - Anomalía - Exclusión - Razones - Supuesto. No es anómala la declaración de nulidad de la solicitud de apertura de juicio por falta de realización del interrogatorio solicitado con modalidades no permitidas, dado que la consiguiente regresión del procedimiento no implica ninguna paralización, pudiendo el fiscal volver a tomar sus decisiones sobre el ejercicio de la acción penal tras el interrogatorio dispuesto. (Supuesto en el que el interrogatorio había sido solicitado por el investigado mediante PEC en lugar de a través del depósito en el portal del proceso telemático (PPT), como lo prevé la normativa transitoria del art. 87, párrafo 6-bis, del decreto legislativo 10 de octubre de 2022, n. 150, en relación con el art. 111-bis cod. proc. pen.).

Esta máxima resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos por el legislador para garantizar el correcto desarrollo del proceso. La Corte ha, por tanto, confirmado la centralidad de las modalidades de comunicación en el proceso penal y la importancia de su observancia para garantizar derechos fundamentales, como el derecho a la defensa.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 3087 de 2024 representa un importante precedente para las futuras aplicaciones del derecho procesal penal. Subraya la importancia de seguir las disposiciones normativas relacionadas con las modalidades de presentación de solicitudes y el respeto de los procedimientos, sin los cuales el proceso corre el riesgo de perder eficacia y justicia. Es fundamental que los operadores del derecho y los investigados se ajusten escrupulosamente a las normas vigentes para evitar situaciones de nulidad que puedan comprometer todo el procedimiento penal.

Estudio Jurídico Bianucci