Comentario a la Sentencia n. 45842 de 2024: Impugnaciones y Defensa para Imputados Fugados

La sentencia n. 45842 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en materia de impugnaciones, en particular en lo que respecta a los imputados declarados fugados. La decisión aborda la cuestión de la admisibilidad de las impugnaciones en el contexto de un sujeto ausente y asistido por un defensor de oficio, aclarando algunas problemáticas relacionadas con el derecho de defensa.

El Contexto Normativo

La Corte ha hecho referencia al art. 581, párrafo 1-quater, del código de procedimiento penal, que establece que, bajo pena de inadmisibilidad, el defensor debe presentar un mandato específico de impugnación, completo con declaración o elección de domicilio. Esta norma, en el texto anterior a la entrada en vigor de la ley n. 114 de 2024, se ha aplicado también al imputado ausente declarado fugado. Pero, ¿qué significa esto en la práctica?

  • La norma busca garantizar la formalización de las defensas incluso en situaciones de ausencia del imputado.
  • Es fundamental mantener una continuidad de contacto entre el imputado fugado y su defensor.
  • El derecho de defensa está protegido, incluso si el imputado no está presente en la sala.

El Derecho de Defensa y la Fugacidad

Un aspecto crucial de la sentencia es la subrayada afirmación de que el fugado no está jurídicamente impedido para mantener contactos con su defensor. Este elemento es fundamental para comprender el principio de no compresión del derecho de defensa. La Corte ha afirmado que, a pesar de la ausencia física, el imputado tiene la posibilidad de acordar con el defensor las estrategias defensivas.

ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD - Art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. en el texto anterior a la entrada en vigor de la ley n. 114 de 2024 - Aplicabilidad al imputado ausente declarado fugado y asistido por defensor de oficio - Existencia - Razones. En materia de impugnaciones, el art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen., en el texto anterior a la entrada en vigor del art. 2, párrafo 1, letra o), ley 9 de agosto de 2024, n. 114, en virtud del cual el defensor debe presentar, bajo pena de inadmisibilidad, el mandato específico de impugnación que contenga la declaración o elección de domicilio, se aplica también al imputado ausente que ha sido declarado fugado y que sea asistido por un defensor de oficio, no pudiendo configurarse ninguna compresión del derecho de defensa, dado que el fugado no está jurídicamente impedido para mantener contactos con su defensor con el fin de acordar las estrategias defensivas.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 45842 de 2024 ofrece una visión clara de las dinámicas relacionadas con las impugnaciones para los imputados fugados. Resalta cómo el derecho de defensa debe ser siempre garantizado, incluso en ausencia física del imputado, y cómo la figura del defensor de oficio asume un papel crucial en garantizar dicho derecho. La Corte, a través de esta decisión, contribuye a delinear un marco normativo más claro y protector para los imputados, subrayando la importancia de la comunicación y la planificación estratégica incluso en situaciones críticas.

Estudio Jurídico Bianucci