Comentario a la Sentencia n.º 46231 de 2024: La No Punibilidad por Levedad del Hecho

La sentencia n.º 46231 del 14 de noviembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos significativos sobre la aplicación de la causa de no punibilidad por particular levedad del hecho, regulada por el art. 131-bis del código penal. Esta norma, introducida por el decreto legislativo n.º 150 de 2022, tiene el objetivo de excluir la punibilidad por conductas de modesta entidad, pero la sentencia aclara que no todas las conductas posteriores a la comisión de un delito pueden llevar automáticamente a dicha eximente.

El Contexto de la Sentencia

El caso examinado se refería a un delito de gestión y realización de un vertedero ilegal. Los imputados habían sostenido haber realizado, después de la comisión del delito, una limpieza del sitio a través de una empresa especializada. Sin embargo, la Corte consideró que tales acciones, aunque meritorias, no podían por sí solas justificar la aplicación de la causa de no punibilidad.

Causa de no punibilidad por la particular levedad del hecho - Art. 131-bis, párrafo 1, cod. penal, como modificado por el d.lgs. n.º 150 de 2022 - Conductas posteriores al delito meramente anticipatorias de un efecto "ex lege" - Evaluación - Relevancia - Condiciones - Supuesto. En materia de causa de no punibilidad por la particular levedad del hecho, la conducta del imputado posterior a la comisión del delito, cuando sea meramente anticipatoria de un efecto requerido por la ley, no puede justificar, por sí sola, la aplicabilidad de la eximente a los efectos del art. 131-bis, párrafo primero, cod. penal, como modificado por el art. 1, párrafo 1, letra c), n.º 1), d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, pudiendo ser valorada únicamente como un criterio adicional, junto a todos los que se encuentran en el art. 133, párrafo primero, cod. penal, en el contexto del juicio global sobre la entidad de la ofensa.

Las Condiciones de Aplicabilidad de la No Punibilidad

La Corte ha aclarado que para invocar la no punibilidad por levedad del hecho, es necesario que la conducta del reo no solo sea de modesta entidad, sino que también cumpla con determinados requisitos. Entre estos:

  • La evaluación de la conducta debe realizarse en un contexto global, considerando la entidad de la ofensa y las consecuencias del delito.
  • Las acciones posteriores a la comisión del delito pueden ser consideradas, pero solo como factores adicionales y no determinantes para la aplicación de la eximente.
  • Es fundamental demostrar que la acción no ha causado un daño significativo a la integridad del medio ambiente o de la comunidad.

Conclusiones

La sentencia n.º 46231 de 2024 subraya la importancia de una interpretación rigurosa de las normas relativas a la no punibilidad por levedad del hecho. Aunque las acciones reparadoras son loables y pueden influir en el juicio, no pueden sustituir la necesidad de una evaluación global de la ofensa causada. La Corte ha trazado así un límite claro entre la levedad del hecho y la responsabilidad penal, destacando cómo es esencial respetar las condiciones previstas por la ley para la aplicación de tales eximentes.

Estudio Jurídico Bianucci