El peculado entre bienes materiales e inmateriales: comentario a la sentencia Cass. pen. n. 24334 de 2023

La sentencia n. 24334 del 6 de junio de 2023 de la Corte de Casación ofrece importantes puntos de reflexión sobre el delito de peculado, especialmente en relación con la distinción entre bienes materiales e inmateriales. El caso se refiere a A.A., un empleado de Equitalia, condenado por haberse apropiado de sumas de dinero a través de operaciones de compensación ilícita. Este artículo se propone analizar las motivaciones de la sentencia y sus consecuencias en el contexto del derecho penal italiano.

El caso de A.A. y el contexto jurídico

A.A. fue condenado por haberse apropiado de 47.158 euros, utilizando créditos fiscales de otros contribuyentes para saldar deudas registradas. La Corte de Apelación de Nápoles, confirmando la sentencia de primera instancia, destacó cómo el comportamiento del recurrente constituía una clara violación del art. 314 del código penal, relativo al peculado. La defensa de A.A. planteó varios motivos de recurso, sosteniendo que no se trataba de una apropiación de bienes materiales, sino de créditos, y que el imputado no era un funcionario público.

La Corte estableció que los bienes inmateriales, como los derechos de crédito, pueden ser objeto de apropiación en el ámbito del peculado.

Análisis de los motivos de recurso

La Casación rechazó los motivos de recurso, confirmando que el peculado puede referirse también a bienes inmateriales, como los créditos. Este principio está bien arraigado en la jurisprudencia, ya que los bienes inmateriales pueden tener un valor económico apreciable. La Corte también subrayó que la apropiación ocurre en el momento en que el agente utiliza sumas de dinero que pertenecen formalmente a otros, incluso si el daño patrimonial directo a la administración pública no es evidente.

  • La Corte estableció que el peculado no requiere necesariamente un daño para la administración pública.
  • El recurrente no demostró haber utilizado la contraseña por motivos legítimos, siendo por lo tanto responsable de comportamientos ilícitos.
  • La sentencia aclara la distinción entre peculado y fraude, destacando que en el primer caso el agente ya tiene la disponibilidad del bien.

Conclusiones

La sentencia Cass. pen. n. 24334 de 2023 representa un importante paso en la definición del delito de peculado, en particular en lo que respecta a la apropiación de bienes inmateriales. La Corte reafirmó que el peculado se consume incluso en ausencia de un daño directo a la administración pública, destacando la legalidad y la imparcialidad de los funcionarios públicos. Esta sentencia sin duda tendrá repercusiones significativas en la jurisprudencia futura, aclarando aún más los límites de este delito en el contexto del derecho penal italiano.

Estudio Jurídico Bianucci