La sentencia de la Corte de Casación n. 10763 de 2018 ha planteado importantes cuestiones acerca de la responsabilidad legal de quienes, actuando en un contexto educativo, omiten denunciar episodios de maltratos. Este caso involucró a una empleada municipal, A.A., acusada de haber guardado silencio sobre conductas violentas perpetradas por otras educadoras en contra de menores en una guardería. La Corte anuló la sentencia de la Corte de Apelación de Bolonia, llamando la atención sobre la configurabilidad del delito de maltratos en el ámbito familiar también en forma de concurso por omisión.
El caso se originó a partir de graves episodios de maltratos hacia niños por parte de educadoras de una guardería. La imputada A.A., en calidad de responsable municipal de la estructura, tenía conocimiento de tales hechos pero no había procedido a denunciarlos, alegando no tener la posibilidad de intervenir. La Corte de Apelación inicialmente la condenó por omisión de denuncia, excluyendo sin embargo su responsabilidad por los maltratos, considerando que no existía un nexo causal directo entre su omisión y los daños sufridos por los menores.
La Corte de Casación ha aclarado que el delito de maltratos en el ámbito familiar puede ser configurado también mediante concurso por omisión, estableciendo que la intención de protegerse a sí misma y a sus colegas no justifica la falta de denuncia.
La Casación, en su pronunciamiento, ha afirmado que la responsabilidad de la imputada no puede ser excluida sobre la base de sus motivaciones personales. De hecho, el dolo genérico requerido para la configurabilidad del delito de maltratos en el ámbito familiar implica no solo la conciencia de lo ilícito, sino también la voluntad de no actuar para impedirlo. Este aspecto es crucial, ya que subraya cómo la simple omisión de denuncia puede integrar la figura del concurso en el delito de maltratos.
Además, la Corte ha cuestionado la idea de que los daños sufridos por los menores hubieran sido inevitables incluso en caso de denuncia. Por el contrario, ha destacado que la omisión de la imputada ha contribuido a la perpetuación de las violencias, haciendo que su conducta sea penalmente relevante.
La sentencia n. 10763 de 2018 representa un pronunciamiento importante de la Corte de Casación en el ámbito de las responsabilidades legales en contextos educativos. Establece que quienes ocupan un rol de garantía, como en el caso de la imputada, tienen la obligación de informar sobre comportamientos ilícitos y maltratos, y la falta de denuncia no puede ser justificada por motivaciones de auto-preservación. Este pronunciamiento no solo aclara los límites de la responsabilidad penal en caso de omisión de denuncia, sino que también invita a reflexionar sobre el deber de proteger a los más vulnerables, en particular a los menores, de abusos y maltratos.