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Bancarrotas fraudulentas: análisis de la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 37959 del 2024

La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V Penal, n. 37959 del 16 de octubre de 2024, ofrece una importante reflexión sobre las responsabilidades penales relacionadas con la bancarrota fraudulenta. En particular, la Corte ha examinado las conductas de A. A., acusado de bancarrota fraudulenta distractiva, y ha aclarado diversos aspectos cruciales respecto a la gestión de los gastos personales por parte de un empresario.

El contexto de la sentencia

En la sentencia en cuestión, A. A. fue acusado de haber distraído bienes empresariales durante la gestión de su farmacia, causando un daño a los acreedores. La Corte de Apelación de Catanzaro, inicialmente, había confirmado la condena, pero la Casación decidió anular la sentencia en relación a algunas conductas, destacando la ausencia de una motivación adecuada respecto a los retiros efectuados en los años 2011, 2013 y 2014.

La sentencia aclara que los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de vida del empresario no pueden integrar el delito de bancarrota fraudulenta.

Los gastos personales y la bancarrota

La Corte ha reiterado que los gastos realizados por el empresario para sí mismo y su familia no pueden configurarse automáticamente como distractivos. Es fundamental distinguir entre gastos necesarios y gastos excesivos. Los gastos excesivos, de hecho, pueden integrar la bancarrota patrimonial simple, mientras que los gastos meramente lujosos pueden configurar la bancarrota fraudulenta. Esta distinción es crucial para la evaluación de la responsabilidad penal del empresario.

  • Gastos necesarios: satisfacen necesidades ordinarias o extraordinarias.
  • Gastos excesivos: desproporcionados en relación con las condiciones económicas del empresario.
  • Gastos lujosos: carentes de justificación racional, expresión de disolución patrimonial.

Conclusiones

La sentencia de la Casación subraya la importancia de un análisis detallado de las conductas del empresario y de los gastos realizados. La confusión entre el patrimonio del empresario y el de la empresa requiere un examen cuidadoso para evitar que gastos legítimos sean interpretados como distractivos. En definitiva, la Corte de Casación ha aclarado que no todos los gastos personales pueden ser considerados delito, sino que es necesaria una evaluación caso por caso.