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Bancarrota Fraudulenta: Análisis de la Sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 36856 del 2024

La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V Penal, n. 36856 del 2024, se presenta como un importante punto de referencia en la jurisprudencia relacionada con el delito de bancarrota fraudulenta. La corte ha examinado las conductas de A.A. y B.B., acusados de bancarrota fraudulenta patrimonial por distracción y disipación, confirmando en parte las decisiones de mérito pero aceptando algunos motivos de recurso. Este artículo tiene como objetivo analizar los principales aspectos jurídicos planteados por la sentencia, aclarando las distinciones fundamentales entre las diferentes figuras de bancarrota y las implicaciones legales para los administradores de sociedades.

El Caso y los Motivos de Recurso

La Corte de Apelación de Roma, con sentencia del 25 de enero de 2023, había confirmado la condena de A.A. y B.B., administradores de hecho y de derecho de la sociedad “Faber Beach Srl”, por bancarrota fraudulenta. En particular, los recurrentes han impugnado la decisión, sosteniendo que no había habido distracción patrimonial ya que el pago de 76,000 euros a favor de la sociedad en quiebra habría representado el cumplimiento de una obligación personal de garantía. Sin embargo, la Corte consideró que la operación estaba destinada a empobrecer el patrimonio social en perjuicio de los acreedores, sin que la contraprestación fuera efectivamente reinvertida en la sociedad.

La Corte ha destacado que la conducta de distracción se concreta en la separación del patrimonio social de bienes sin una contraprestación útil para la satisfacción de las razones creditorias.

La Distinción entre Distracción y Disipación

Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la diferenciación entre las conductas de distracción y disipación. La distracción implica la transferencia de bienes del patrimonio social sin una contraprestación adecuada, mientras que la disipación se refiere a un uso distorsionado e incongruente de los recursos empresariales. En la sentencia en cuestión, la Corte afirmó que la operación impugnada integra el delito de bancarrota fraudulenta por distracción, ya que ha conllevado un evidente empobrecimiento del patrimonio de la sociedad en quiebra.

  • Distracción: transferencia de bienes sin contraprestación útil.
  • Disipación: uso de los bienes de manera incongruente respecto al objeto social.

Las Implicaciones Legales y las Penas Accesorias

Otro elemento relevante de la sentencia es la cuestión de las penas accesorias. La Corte de Casación ha anulado la sentencia en lo que respecta a la duración de las penas accesorias, solicitando un nuevo examen por parte de la Corte de Apelación de Roma. La Corte ha subrayado que la duración de las penas accesorias debe determinarse en base a los criterios del art. 133 c.p., y no puede ser automáticamente relacionada con la pena principal. Este aspecto resalta la importancia de una evaluación discrecional por parte del juez al determinar las sanciones por los delitos de bancarrota fraudulenta.

Conclusiones

La sentencia n. 36856 del 2024 representa una importante clarificación en el campo del derecho penal concursal, en particular en lo que respecta a las conductas de bancarrota fraudulenta. Las distinciones entre los varios tipos de bancarrota son fundamentales para la correcta aplicación de la ley y para la protección de los derechos de los acreedores. La Corte de Casación ha reiterado la necesidad de un análisis atento de las operaciones empresariales en contextos de insolvencia, destacando cómo incluso acciones aparentemente inocuas pueden conllevar responsabilidades penales significativas para los administradores. En un contexto de creciente atención a la compliance y a la responsabilidad de los administradores, esta sentencia se presenta como un aviso para quienes operan en el sector empresarial.