Bancarrota fraudulenta: análisis de la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 51207 de 2023

El 21 de diciembre de 2023, la Corte de Casación emitió una sentencia significativa en materia de bancarrota fraudulenta, confirmando la condena de A.A., liquidator de una sociedad en quiebra, por el delito de bancarrota documental simple. La pronunciamiento, además de tratar la aplicación de la ley de quiebras, plantea importantes cuestiones relacionadas con los derechos de defensa y la determinación de las normas penalizadoras.

El contexto de la sentencia

La Corte de Apelaciones de L'Aquila ya había condenado a A.A., considerándolo responsable de la falta de tenencia de los libros contables obligatorios. En particular, se acusó al liquidator de no haber entregado a la administración concursal los libros contables necesarios para una correcta gestión de la quiebra. Ante esta condena, A.A. presentó un recurso, planteando tres motivos de impugnación.

Las motivaciones del recurso

En el primer motivo, A.A. alegó la inconstitucionalidad de la norma que castiga la irregularidad de los libros contables. Sin embargo, la Corte rechazó tal argumento, citando precedentes jurisprudenciales que establecen que la normativa de referencia no viola los principios de tipicidad y ofensividad, ya que el legislador se refirió a obligaciones bien conocidas por los empresarios.

El bien jurídico protegido por la norma penal es lesionado cada vez que la irregular tenencia de los libros contables impide a estos cumplir su función típica de verificación.

En el segundo motivo, A.A. subrayó la absolución de otra imputación de bancarrota por distracción, sosteniendo que no podía ser considerado responsable de la falta de entrega de los libros. También en este caso, la Corte consideró que el hecho de no haber llevado los libros contables era suficiente para integrar la figura de la bancarrota documental.

Las conclusiones de la Corte

Finalmente, en el tercer motivo, A.A. invocó la aplicación de la causa de no punibilidad prevista por el art. 131-bis c.p., pero la Corte consideró inadmisible tal argumento, ya que no se había demostrado la ausencia de factores que justificaran la punibilidad.

  • Confirmación de la condena por bancarrota documental.
  • Desestimación de las excepciones de inconstitucionalidad.
  • Reconocimiento de la gravedad de la conducta del liquidator.

Conclusiones

La sentencia n. 51207 de 2023 representa un importante punto de referencia en el campo de la bancarrota fraudulenta, reafirmando la necesidad de que los liquidadores respeten rigurosamente las disposiciones relativas a la tenencia de los libros contables. También aclara los límites del derecho de defensa en presencia de comportamientos que puedan comprometer la transparencia en la gestión de una quiebra. Esta pronunciamiento subraya la importancia de la responsabilidad de los profesionales del sector y la atención de la jurisprudencia hacia la protección de los intereses de los acreedores.

Estudio Jurídico Bianucci