La sentencia n. 30372 de 2024: Impugnaciones cautelares reales y notificación al investigado no detenido

La reciente sentencia n. 30372 del 28 de mayo de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la disciplina de las notificaciones en materia de impugnaciones cautelares reales. En particular, la decisión se centra en las modalidades de comunicación del aviso de fijación de la audiencia para el investigado no detenido, un aspecto crucial para garantizar el derecho a la defensa y el correcto desarrollo del proceso.

El contexto normativo

La cuestión abordada por la Corte se refiere al art. 324, párrafo 6, del código de procedimiento penal, el cual establece que la notificación del aviso de fijación de la audiencia ante el tribunal de revisión debe realizarse de manera efectiva y oportuna. Este artículo es esencial para garantizar que el investigado pueda ejercer su derecho de defensa, que es un principio fundamental del derecho penal.

La máxima de la sentencia

Notificación del aviso ex art. 324, párrafo 6, cod. proc. pen. - Investigado no detenido - Imposibilidad de ejecutar la notificación en el domicilio previamente declarado o electo - Disciplina aplicable - Indicación. En materia de impugnaciones cautelares reales, la notificación al investigado no detenido del aviso de fijación de la audiencia ante el tribunal de revisión, prevista por el art. 324, párrafo 6, cod. proc. pen., debe ser realizada mediante entrega al defensor de confianza o de oficio, conforme al art. 157-bis, párrafo 1, cod. proc. pen., en caso de que no sea posible efectuarla en el domicilio previamente declarado o electo.

La Corte ha establecido que, en caso de que no sea posible notificar el aviso al investigado en el domicilio previamente declarado, la notificación debe realizarse al defensor de confianza o de oficio. Este principio está en línea con el art. 157-bis, párrafo 1, del código de procedimiento penal, el cual prevé modalidades alternativas de notificación para garantizar la protección de los derechos del investigado.

Implicaciones de la sentencia

  • Fortalecimiento del derecho a la defensa: La sentencia subraya la importancia de garantizar que el investigado, incluso si no está detenido, reciba las comunicaciones necesarias para poder participar activamente en el proceso.
  • Claridad en las modalidades de notificación: La decisión ofrece una guía clara sobre cómo proceder en situaciones en las que no sea posible realizar la notificación en el domicilio.
  • Referencias jurisprudenciales: La sentencia se conecta con precedentes importantes, incluidas las máximas n. 4746 y n. 39902 de 2014, que han abordado cuestiones análogas.

Conclusión

En resumen, la sentencia n. 30372 de 2024 representa un paso significativo en la definición de las modalidades de notificación para los investigados no detenidos. No solo aclara los procedimientos a seguir, sino que también reafirma la importancia de la protección de los derechos del investigado, garantizando que cada individuo pueda ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva y oportuna. Este tipo de pronunciamiento es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema jurídico y para la salvaguarda de los derechos humanos en el contexto penal.

Estudio Jurídico Bianucci