La reciente sentencia de la Corte de Casación, identificada con el número 31704/2024, se destaca por su importancia en clarificar los límites de las medidas cautelares aplicables en casos de violencia doméstica y acosos. La decisión, emitida el 2 de mayo de 2024, aborda la cuestión de la aplicación del art. 384-bis del Código de Procedimiento Penal, subrayando la necesidad de equilibrar la protección de las víctimas con el respeto de los derechos de los investigados.
El caso en cuestión se refería a una medida del fiscal que disponía una prohibición de acercamiento a los lugares frecuentados por la persona ofendida, sin embargo, no ordenaba la expulsión urgente de la casa familiar. El Juez de Instrucción Preliminar (G.I.P.) del Tribunal de Gorizia consideró, ante la no convivencia entre el investigado y la víctima, que tal medida no podía ser validada.
La Corte de Casación ha confirmado que la prohibición de acercamiento no puede ser considerada como una medida autónoma, sino que debe ir acompañada de la expulsión de la casa familiar en presencia de motivos fundados de peligro.
La Corte ha invocado los principios de tipicidad y taxatividad de las medidas cautelares, consagrados en el art. 13 de la Constitución. En particular, el art. 384-bis, párrafo 2-bis, del Código de Procedimiento Penal atribuye al fiscal el poder de ordenar la expulsión de la casa familiar solo en presencia de convivencia o peligro de restablecimiento de la misma.
Esta sentencia reitera la importancia de un enfoque normativo que reconozca la evolución de las dinámicas familiares y relacionales. La Corte ha subrayado que la definición de violencia doméstica no se limita a la convivencia, sino que también debe considerar relaciones anteriores y contextos de peligro. Es fundamental garantizar que las medidas de protección sean adecuadas y proporcionales al riesgo de violencia, en línea con las normativas nacionales y europeas.
La sentencia n. 31704/2024 de la Corte de Casación representa un paso significativo en la protección de las víctimas de violencia doméstica y acosos. Aclara la necesidad de medidas cautelares apropiadas, destacando el papel crucial de una intervención oportuna y dirigida por parte de las autoridades competentes. En un contexto jurídico en constante evolución, es fundamental que los operadores del derecho estén siempre actualizados sobre las normas y las interpretaciones jurisprudenciales para garantizar una defensa efectiva de los derechos de las víctimas.