Sentencia n. 26525 de 2023: Análisis sobre la participación mínima en el delito

La reciente sentencia n. 26525 del 7 de junio de 2023 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la participación de personas en el delito y la configurabilidad de la atenuante de la mínima participación. En este caso, la Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelación de Roma, que había negado la aplicación de dicha atenuante a una mujer acusada de haber contribuido a la detención de sustancias estupefacientes en un contexto de participación de personas.

Los presupuestos para la atenuante de la mínima participación

Según el artículo 114 del Código Penal, la atenuante de la mínima participación solo puede aplicarse si la contribución proporcionada por el imputado se configura como realmente marginal. Esto implica que no basta demostrar una menor eficacia causal en comparación con los otros participantes, sino que es necesario que la propia contribución haya sido tan leve que resulte despreciable en la economía general del delito. La Corte afirmó que, para la integración de esta atenuante, el papel del imputado debe ser completamente marginal.

Presupuestos - Incidencia marginal de la conducta del correo en el resultado final - Caso. En materia de participación de personas en el delito, para la integración de la atenuante de la mínima participación a la que se refiere el art. 114 del código penal, no es suficiente una menor eficacia causal de la actividad prestada por un correo en comparación con la realizada por los demás, ya que es necesario que la contribución se haya concretado en la asunción de un papel totalmente marginal, es decir, de eficacia causal tan leve, en relación con el evento, que resulte despreciable en la economía general del crimen cometido. (Caso en el que la Corte consideró inmunes a críticas la decisión que había negado la concesión de la atenuante a la esposa, que participó con el marido en la detención de sustancias estupefacientes, con el argumento de que esta, gracias al ocultamiento de la droga en el sujetador, había garantizado al coparticipante, con su determinante contribución, poder dedicarse con mayor tranquilidad a la actividad de venta programada).

El caso específico y su relevancia jurídica

En el caso en cuestión, la esposa del imputado, M. R., estaba acusada de haber ocultado sustancias estupefacientes en su sujetador. La Corte consideró que dicha conducta no era marginal, de hecho, destacó cómo la contribución de M. R. fue determinante para permitir al marido realizar la actividad de venta. Esta decisión subraya la importancia de evaluar no solo el papel formal de cada participante, sino también el impacto real de sus acciones en el contexto del crimen. Por lo tanto, la Corte negó la atenuante, confirmando de manera significativa la responsabilidad de la mujer.

  • Importancia de la marginalidad de la contribución en la participación de personas.
  • Relevancia del papel causal en la evaluación de las atenuantes.
  • Implicaciones jurídicas para los participantes en el delito.

Conclusiones

La sentencia n. 26525 de 2023 de la Corte de Casación subraya la necesidad de un análisis riguroso de las conductas en la participación de personas en el delito. La atenuante de la mínima participación no puede ser concedida si la contribución del imputado ha sido significativa, incluso si para el juez parece marginal. Esta decisión representa un importante recordatorio para la jurisprudencia y para los abogados, para que se considere con atención el peso y el impacto de las acciones de cada participante en un delito complejo. En definitiva, la Corte reafirma que cada contribución debe ser evaluada en su contexto específico, evitando simplificaciones que puedan llevar a una aplicación injusta de las atenuantes previstas por el Código Penal.

Estudio Jurídico Bianucci