Fraude contractual y derecho de querella: un análisis de la sentencia n. 25134 de 2023

La reciente sentencia n. 25134 del 7 de marzo de 2023 ofrece reflexiones significativas en cuanto a la protección de las personas jurídicas en el contexto de las fraudes contractuales. En particular, la Corte de Casación ha destacado la importancia del reconocimiento del derecho de querella no solo a los representantes legales, sino también a aquellos que, por su función, están encargados de velar por los intereses patrimoniales de la entidad. Este aspecto es fundamental para garantizar una protección efectiva contra las estafas, en un contexto en el que las fraudes pueden ocurrir también a través de estructuras descentralizadas como sucursales o agencias.

El contexto jurídico de la sentencia

La Corte ha examinado un caso en el que un subdirector de sucursal de una entidad de crédito ha tenido la facultad de proponer querella por un intento de fraude mediante un cheque falsificado. Esto pone de relieve un principio importante: el derecho de querella debe ampliarse a todos aquellos sujetos que, por su posición dentro de la organización, están llamados a garantizar la seguridad patrimonial de la entidad.

Fraude contractual en perjuicio de una persona jurídica - Sujeto titular del derecho de querella - Identificación también en aquellos que tienen poderes de vigilancia sobre los intereses protegidos por la norma - Existencia - Supuesto. En materia de fraude contractual, cuando el delito se comete con conductas que tienen como objeto la celebración de contratos concluidos mediante relaciones mantenidas no directamente con la persona jurídica titular del patrimonio agredido, sino con sus articulaciones (como las agencias o las sucursales de las entidades de crédito), la facultad de proponer querella debe ser reconocida no solo a los representantes legales de la sociedad, sino también a aquellos que en esa específica articulación, en razón de la organización interna de la entidad y de los roles que desempeñan, están contractualmente obligados a velar sobre las actividades realizadas en los contactos con el público y a garantizar la protección del patrimonio empresarial. (Supuesto en el que la Corte ha reconocido la facultad de proponer querella a un subdirector de sucursal, que tenía la responsabilidad de las operaciones concluidas con terceros en nombre de la entidad de crédito, quien, en tal función, había tomado conocimiento del intento de la acusada de depositar en su cuenta un cheque falsificado).

Las implicaciones de la sentencia

Este pronunciamiento es relevante no solo para el caso específico, sino también por sus implicaciones más amplias. Subraya la necesidad de una protección adecuada para las personas jurídicas, especialmente en un contexto económico en el que las fraudes pueden tener consecuencias devastadoras. La Corte, aludiendo a normas del Código Penal, ha aclarado que el derecho de querella puede ser ejercido también por aquellos que, aunque no sean representantes legales, desempeñan roles de responsabilidad en el monitoreo de las operaciones empresariales.

  • Reconocimiento del derecho de querella a sujetos internos de la entidad
  • Protección del patrimonio empresarial contra fraudes
  • Rol activo de los empleados en la protección de la entidad

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 25134 de 2023 representa un paso adelante en la protección de las personas jurídicas contra las fraudes contractuales. La Corte de Casación ha afirmado con claridad que el derecho de querella puede ser extendido a figuras internas que, por sus funciones, están llamadas a velar por la seguridad patrimonial de la entidad. Esto no solo refuerza la protección del patrimonio empresarial, sino que también invita a repensar las estructuras de vigilancia y control dentro de las organizaciones, haciendo que todos los sujetos involucrados sean parte activa en la prevención de fraudes.

Estudio Jurídico Bianucci