Comentario a la Sentencia n. 27050 de 2023: Daño y Vigilancia del Titular

La sentencia n. 27050 del 12 de abril de 2023 de la Corte de Casación aborda un tema de gran relevancia en el derecho penal, es decir, la distinción entre el delito de daño agravado y la simple conducta de daño. En particular, la Corte ha analizado el caso de un daño en la vitrina de un establecimiento comercial, ocurrido en presencia del personal interno, excluyendo la existencia de las circunstancias agravantes previstas por el código penal.

El Caso Examinado por la Corte

En este caso, el imputado, S. M., había roto la vitrina de una tienda donde, en el momento del acto, estaban presentes empleados que tenían la posibilidad de vigilar lo que ocurría en el exterior. La Corte consideró, con base en el artículo 635, párrafo segundo, n. 1, del código penal, que la presencia del personal dentro del establecimiento comercial no puede considerarse como exposición del bien a la fe pública.

Daño en la vitrina de un establecimiento comercial - Presencia del titular - Circunstancia agravante de la exposición del bien a la fe pública - Exclusión - Razones. No integra el delito de daño agravado ex art. 635, párrafo segundo, n. 1, cod. penal., en relación con la hipótesis de la que trata el art. 625, párrafo primero, n. 7, cod. penal., la conducta de quien rompe la vitrina de un establecimiento comercial, en cuyo interior se encuentra el personal encargado que tiene la percepción directa de lo que sucede en el exterior, dado que la vigilancia directa y continua por parte del poseedor del bien no permite considerar que este esté expuesto a la fe pública.

Las Implicaciones de la Sentencia

La sentencia de la Corte de Casación ofrece un importante esclarecimiento respecto a la definición de "fe pública" en el contexto de la protección de los bienes. La presencia del titular o del personal dentro del establecimiento comercial implica una vigilancia activa, lo que excluye la posibilidad de considerar el bien como expuesto a la fe pública, según lo establecido en el artículo 625, párrafo primero, n. 7, del código penal.

  • La vigilancia directa excluye la circunstancia agravante.
  • La sentencia se alinea con precedentes jurisprudenciales, confirmando una orientación consolidada.
  • El caso subraya la importancia de la vigilancia en los locales comerciales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 27050 de 2023 representa un punto de referencia fundamental para comprender las dinámicas y las responsabilidades relacionadas con el daño a los bienes comerciales. El análisis de la vigilancia y la presencia de personal dentro de los establecimientos comerciales subraya cómo la protección legal de un bien no puede prescindir de la realidad de las circunstancias en las que se produce el daño. Esta orientación jurisprudencial es crucial para los profesionales del derecho y para los empresarios, ya que ofrece herramientas de defensa y aclaraciones sobre lo que constituye efectivamente un agravante en el delito de daño.

Estudio Jurídico Bianucci