Comentario sobre la sentencia n. 50062 de 2023: Concordato en apelación y límites al recurso de casación

La reciente sentencia n. 50062 de 2023 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre los límites del recurso de casación en caso de concordato en apelación. En particular, la resolución aclara que, en los casos de concordato ex art. 599-bis del código de procedimiento penal, es inadmisible el recurso que repone motivos ya renunciados, incluidos los relativos a cuestiones de legitimidad constitucional.

El significado del concordato en apelación

El concordato en apelación representa un acuerdo entre las partes que permite definir la controversia de manera consensual, reduciendo así los tiempos y las incertidumbres del proceso. Sin embargo, como establece la sentencia en cuestión, este acuerdo conlleva consecuencias significativas en lo que respecta a los derechos de impugnación. En particular, el Tribunal ha subrayado que el acuerdo limita la posibilidad de impugnar en sede de legitimidad aquellos motivos a los que se ha renunciado.

La cuestión de la legitimidad constitucional

Concordato en apelación - Motivos deducibles - Cuestión de legitimidad constitucional - Exclusión - Supuesto. En relación con la sentencia dictada al término de un concordato en apelación ex art. 599-bis cod. proc. pen., es inadmisible el recurso de casación con el que se repongan quejas relativas a los motivos renunciados, incluidos aquellos que tienen por objeto cuestiones de legitimidad constitucional, salvo en el caso de imposición de una pena ilegal, dado que el acuerdo de las partes limita el conocimiento del juez de legitimidad a los motivos no objeto de renuncia. (Supuesto en el que el motivo de apelación renunciado, referido a la excepción de constitucionalidad de la atenuante especial de la que trata el art. 452-decies cod. pen., implicaba la renuncia a un tratamiento sancionador más favorable que el objeto de acuerdo).

Este pasaje destaca cómo, en caso de renuncia a motivos de apelación, las cuestiones de legitimidad constitucional no pueden ser retomadas, a menos que se trate de una pena ilegal. Esto implica una reflexión sobre la elección consciente de las partes: aceptar un tratamiento sancionador más severo implica una renuncia a ventajas potenciales, y esta elección debe ser evaluada con atención.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 50062 de 2023 subraya la importancia de la conciencia en las decisiones procesales, especialmente en contextos de concordato en apelación. Las partes deben estar dispuestas a renunciar a ciertos derechos, sabiendo que tales renuncias pueden impedir futuras impugnaciones, incluidas las de naturaleza constitucional. Este aspecto se vuelve crucial para abogados y asistentes legales que deben guiar a sus clientes en decisiones estratégicas e informadas, teniendo en cuenta las potenciales consecuencias legales.

Estudio Jurídico Bianucci