Comentario a la Sentencia n. 15673 de 2024: El Papel del Tercero en el Arresto Preventivo

La sentencia n. 15673 del 13 de marzo de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un aspecto crucial del derecho penal relacionado con el arresto preventivo y el derecho de impugnación por parte de terceros titulares. En particular, esta decisión aclara que el tercero con interés en la restitución puede legítimamente impugnar no solo la ficticia titularidad del bien objeto de arresto, sino también la objetiva confiscabilidad del mismo bien.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión se refiere a un arresto preventivo destinado a la confiscación ex art. 85-bis d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309. La Corte ha establecido que el tercero titular tiene el derecho de demostrar la ausencia de fumus commissi delicti y de periculum in mora, elementos esenciales para la legitimidad del arresto. Este principio se basa en una interpretación extensiva de las normas vigentes, que protegen los derechos de quienes, aun siendo titulares, no han tenido ningún involucramiento en actividades ilícitas.

Máxima de la Sentencia

Tercero con interés en la restitución - Impugnación de los presupuestos del arresto - Admisibilidad - Razones - Hechos. En materia de arresto preventivo, el tercero titular del bien agredido está legitimado para impugnar, además de la ficticia titularidad, también la objetiva confiscabilidad del bien en defecto del 'fumus commissi delicti' y del 'periculum in mora', pudiendo la ausencia de los presupuestos de la confiscación respaldar la tesis de la naturaleza no ficticia, sino real de la titularidad. (Hechos relativos a un arresto preventivo destinado a la confiscación ex art. 85-bis d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309).

Esta máxima destaca cómo la Corte de Casación reconoce el derecho del tercero a defenderse, afirmando que la ausencia de los presupuestos para la confiscación puede demostrar la titularidad real del bien. Esto representa un importante avance en la protección de los derechos de los terceros, que a menudo se ven involucrados en procedimientos penales sin ninguna responsabilidad.

Implicaciones para el Derecho Penal

Las implicaciones de esta sentencia son significativas y se insertan en un debate más amplio sobre el equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la salvaguarda de los derechos individuales. Es fundamental que quienes se encuentren en una situación de arresto preventivo puedan ejercer su derecho de defensa, impugnando de manera efectiva la actuación de las autoridades. Entre los puntos clave podemos enumerar:

  • Legitimación del tercero para impugnar el arresto;
  • Necesidad de demostrar la ficticia titularidad;
  • Evaluación de la objetiva confiscabilidad en ausencia de fumus commissi delicti.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 15673 de 2024 ofrece una importante perspectiva sobre la legitimación del tercero en el contexto del arresto preventivo. La posibilidad de impugnar la confiscación subraya la importancia de garantizar un debido proceso y la defensa de los derechos individuales, elementos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Con esta pronunciamiento, la Corte de Casación no solo aclara los derechos de los terceros, sino que también contribuye a una reflexión más amplia sobre las garantías procesales en materia penal.

Estudio Jurídico Bianucci