Sentencia n. 17489 de 2024: Régimen diferenciado y compra de alimentos en prisión

La reciente sentencia n. 17489 del 29 de marzo de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos significativos en relación con la gestión de los detenidos sometidos a régimen diferenciado, en particular en lo que respecta a la autorización para la compra de alimentos en supervivencia. Este decreto, que anula sin remisión la decisión del Tribunal de Vigilancia de Sassari, destaca las delicadas interacciones entre los derechos individuales y las necesidades de seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios.

El contexto normativo y las condiciones de legitimidad

La ley 26 de julio de 1975, n. 354, en su art. 41-bis, regula las modalidades de detención para los sujetos considerados peligrosos, estableciendo medidas restrictivas para garantizar la seguridad interna. En este contexto, la Corte ha reiterado que la negativa de la Administración penitenciaria a la compra de alimentos, como en el caso de la harina y la levadura, es legítima siempre que se base en necesidades objetivas de orden y seguridad. Este enfoque es coherente con la necesidad de prevenir situaciones de riesgo dentro de la prisión.

Detenidos sometidos a régimen diferenciado ex art. 41-bis ord. pen. - Autorización para la compra de alimentos en supervivencia - Negativa - Legitimidad - Condiciones - Supuesto. En materia de régimen diferenciado según el art. 41-bis de la ley 26 de julio de 1975, n. 354, es legítimo el decreto mediante el cual la Administración penitenciaria no autoriza la compra en supervivencia y la detención de alimentos, basándose en necesidades objetivas de orden y de seguridad interna, siempre que las limitaciones resultantes no afecten los derechos del detenido a la salud y a la alimentación. (Supuesto relativo a la negativa a la compra en supervivencia de harina y levadura, adoptada por su fácil inflamabilidad y por su no esencialidad, pudiendo el detenido beneficiarse de la comida proporcionada por la Administración, conforme a las tablas nutricionales ministeriales).

Las implicaciones para los derechos de los detenidos

La sentencia subraya que, aunque son legítimas las restricciones impuestas por motivos de seguridad, estas no deben comprometer los derechos fundamentales de los detenidos, en particular aquellos relativos a la salud y la alimentación. La Administración debe garantizar que la comida proporcionada respete las tablas nutricionales ministeriales, para que los detenidos puedan mantener un estado de salud adecuado.

  • Legitimidad de la negativa a la compra de alimentos en base a necesidades de seguridad.
  • Derechos del detenido a la salud y la alimentación deben ser protegidos.
  • Posibilidad de beneficiarse de la comida proporcionada por la Administración como alternativa.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 17489 de 2024 representa un importante punto de referencia para la gestión de los detenidos en régimen diferenciado, subrayando la necesidad de equilibrar las necesidades de seguridad con los derechos fundamentales de los detenidos. Este equilibrio es esencial para una justicia penal que respete la dignidad humana, incluso dentro de las estructuras carcelarias.

Estudio Jurídico Bianucci