La reciente sentencia de la Corte Suprema de Cassación, emitida el 14 de marzo de 2024, ha planteado importantes cuestiones en materia de violaciones tributarias y, en particular, respecto a la configurabilidad del delito de declaración fraudulenta mediante el uso de facturas por operaciones inexistentes. En este artículo, analizamos el contenido de la sentencia y sus implicaciones para las empresas involucradas, con el objetivo de aclarar algunos aspectos normativos y jurisprudenciales.
En el caso en cuestión, A.A. y B.B., representantes legales de "C.C. E B.B. Snc", fueron condenados por la Corte de Apelación de Cagliari por haber presentado declaraciones fiscales que contenían elementos pasivos ficticios, utilizando facturas por operaciones inexistentes. La Corte confirmó la responsabilidad penal de los recurrentes, destacando que las facturas utilizadas para la compra de uvas habían sido emitidas a precios significativamente superiores a los del mercado.
El hecho imputado no existe ya que las facturas no pueden ser calificadas como "facturas por operaciones inexistentes".
La Corte de Cassación, al anular la sentencia de apelación, sostuvo que las facturas emitidas por "Azienda Agricola A.A. E D.D." no podían ser calificadas como "facturas por operaciones inexistentes" ya que las compras se habían realizado efectivamente, aunque a precios superiores a los del mercado. Este aspecto es crucial: la Cassación aclaró que no todas las operaciones con precios incongruentes configuran automáticamente una violación penal. De hecho, aunque las facturas puedan reflejar un precio excesivo, esto no implica necesariamente que la operación no se haya llevado a cabo.
Esta sentencia se inserta en un debate más amplio sobre la distinción entre planificación fiscal legítima y abuso del derecho. La Corte ha invocado la jurisprudencia, subrayando que un contribuyente tiene derecho a elegir la operación fiscalmente más favorable, siempre que no se configure como un intento de fraude. Este principio está consagrado en el artículo 10-bis de la ley n. 212 de 2000, que protege las elecciones de planificación fiscal legítima.
En conclusión, la sentencia de la Cassación representa una importante victoria para la certeza del derecho y para la correcta interpretación de las normas fiscales. Aclara que la mera incongruencia de los precios no es suficiente para configurar un delito de declaración fraudulenta; de hecho, es necesario considerar la real existencia de las operaciones y los derechos de los contribuyentes a realizar elecciones fiscales dentro del marco legal. Las empresas deben, por lo tanto, prestar atención en la documentación de sus transacciones y en la correcta aplicación de las normativas fiscales, evitando caer en posibles controversias por parte de la Administración Financiera.