Peculado y Ludopatía: Reflexiones sobre la Sentencia de la Corte Suprema

La sentencia de la Corte Suprema n. 21986 del 22 de mayo de 2023 ha planteado interrogantes significativos respecto a la responsabilidad penal en casos de delitos de peculado, especialmente cuando el imputado presenta una condición de ludopatía. La imputada, A.A., fue condenada por haberse apropiado de importantes sumas de dinero de las que tenía disponibilidad como Directora de los servicios generales y administrativos de instituciones educativas.

El Peculado y la Conducta de la Imputada

La Corte confirmó la responsabilidad penal de A.A. por varios episodios de apropiación de dinero, ocurridos mediante falsificación de documentos y omisión de pagos de contribuciones realizadas por las familias para gastos escolares. Las conductas fueron calificadas como peculado, un delito que presupone la disponibilidad de dinero por parte de un funcionario público.

La sentencia aclara que la disponibilidad conjunta de fondos públicos por parte de varios funcionarios públicos no excluye la configurabilidad del peculado.

En particular, la Corte subrayó que, según la normativa vigente, la Directora de los servicios administrativos y el Director escolar tenían una co-disponibilidad de los fondos, lo que justifica la aplicación de la figura del peculado en lugar de la de fraude agravado. Este aspecto resalta la importancia de la posición y de los deberes de los funcionarios públicos en la gestión de bienes públicos.

Ludopatía y Capacidad de Entender y Querer

Un punto crucial de la sentencia se refiere a la cuestión de la capacidad de entender y querer de la imputada, afectada por ludopatía. A.A. sostuvo que su estado de salud mental podría haber influido en su conducta delictiva. Sin embargo, la Corte consideró que no existía un nexo causal entre el trastorno ludopático y las acciones de apropiación, subrayando la necesidad de demostrar que el trastorno había llevado directamente a la comisión de los delitos.

La Corte hizo referencia a precedentes jurisprudenciales, afirmando que la ludopatía puede reducir la capacidad de entender y querer solo si existe una correlación directa entre el trastorno y el comportamiento delictivo. Este aspecto resalta la importancia de una evaluación precisa de las condiciones psicológicas del imputado en el contexto de un proceso penal.

Conclusiones

La sentencia en cuestión ofrece importantes reflexiones sobre el delicado equilibrio entre la responsabilidad penal y las condiciones personales del imputado. La Corte Suprema ha reiterado que la presencia de trastornos mentales, como la ludopatía, no exime automáticamente de la responsabilidad penal, sino que requiere una evaluación profunda del nexo causal entre el trastorno y la conducta ilícita. La cuestión de la disponibilidad de fondos públicos y la responsabilidad de quienes los gestionan siguen siendo temas de relevancia crucial en el contexto del derecho penal.

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