La reciente sentencia n. 39162 del 04 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la temática de las penas sustitutivas de penas privativas de libertad breves. Este pronunciamiento, en particular, subraya cómo el juez debe ir más allá de la simple valoración de la gravedad del hecho y de la peligrosidad del sujeto, para motivar adecuadamente la denegación de tales penas sustitutivas.
La cuestión de las penas sustitutivas está regulada por diversas normas jurídicas, entre las que se encuentra el art. 58 de la Ley n. 689 de 1981 y el Decreto Legislativo n. 150 de 2022. Tales disposiciones proporcionan el marco dentro del cual el juez debe operar, pero la sentencia en análisis destaca un aspecto fundamental: la necesidad de una motivación clara y en clave prospectiva. Esto significa que el juez debe considerar si la pena sustitutiva puede realmente alcanzar el objetivo reeducativo.
Penas sustitutivas de penas privativas de libertad breves - Denegación - Valoración de la gravedad del hecho y de la peligrosidad del sujeto - Suficiencia - Exclusión - Motivación en clave prospectiva con respecto a la finalidad reeducativa - Necesidad - Existencia. En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad breves, el juez, en caso de denegación de la sustitución de la pena privativa de libertad (en la especie, en pena pecuniaria), no puede limitarse a evaluar la congruencia de la pena a través de los criterios de gravedad del hecho y de peligrosidad del sujeto, sino que también está obligado a motivar, en clave prospectiva, las razones por las cuales los elementos considerados hacen que la pena sustitutiva sea inadecuada para alcanzar la finalidad reeducativa.
Esta máxima destaca que el juez no puede limitarse a un simple análisis cuantitativo de la pena, sino que debe profundizar también en el contexto y las potencialidades del sujeto a ser reeducado. Es un paso importante para garantizar que el sistema penal no se reduzca a una mera reacción punitiva, sino que favorezca la reinserción social del condenado.
En conclusión, la sentencia n. 39162 de 2024 representa una oportunidad para reflexionar sobre la función reeducativa de las penas sustitutivas. La Corte de Casación, con su intervención, nos recuerda que cada decisión del juez debe ser motivada con atención, teniendo en cuenta no solo el delito cometido, sino también las posibilidades de recuperación del sujeto. Es un llamado a un enfoque más humano y constructivo en el derecho penal, donde la finalidad no es solo la punición, sino la posibilidad de reintegrar al individuo en la sociedad.