Sentencia n. 38867 del 2024: error sobre la licitud de la conducta y responsabilidad penal

La sentencia n. 38867 del 04 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial relacionado con el error sobre la licitud de la conducta en relación con las infracciones previstas en el art. 681 del código penal. En particular, la corte ha establecido que no es excusable el error cometido por un sujeto que, actuando en violación de las prescripciones impartidas por la autoridad, se vale de opiniones que no provienen de fuentes oficiales. Esta decisión tiene implicaciones significativas para la responsabilidad penal de los gestores de estructuras públicas y para la seguridad colectiva.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión involucraba al gestor de un teatro que, siguiendo indicaciones proporcionadas por un responsable de una agencia de seguridad, había cerrado una salida de emergencia durante un espectáculo concurrido. Tal comportamiento violó las disposiciones normativas relacionadas con la seguridad de los espacios públicos, que exigen la apertura de las vías de escape en caso de emergencia. La Corte subrayó que el error sobre la licitud de su propia conducta no puede ser justificado en base a opiniones privadas, si no están respaldadas por autoridades competentes.

Análisis de la máxima y de las implicaciones jurídicas

Art. 681 cod. pen. - Error sobre la licitud de la conducta determinado por una opinión privada - Relevancia excusante - Exclusión - Supuesto. En materia del elemento subjetivo de la infracción prevista en el art. 681 cod. pen., no es excusable el error sobre la licitud de la conducta que incumple las prescripciones impartidas por la autoridad para la protección de la seguridad pública, en el caso en que el agente haya actuado basándose en una opinión que no proviene de la autoridad administrativa o judicial. (Supuesto relativo al gestor de un teatro que, basándose en las indicaciones proporcionadas por el responsable de la agencia que se ocupaba de la seguridad dentro de la estructura, había mantenido cerrada la salida de emergencia mientras se estaba llevando a cabo un espectáculo al que asistían seiscientas personas, violando así las prescripciones impartidas por la Autoridad sobre la necesaria apertura de una vía de escape).

Esta máxima destaca la importancia del respeto a las normas de seguridad y de las indicaciones proporcionadas por las autoridades competentes. El principio de legalidad es fundamental en el derecho penal, y la responsabilidad penal no puede ser eludida sobre bases subjetivas o interpretaciones erróneas de las normas. La Corte, recordando también precedentes jurisprudenciales, ha reiterado que solo las indicaciones proporcionadas por autoridades administrativas o judiciales pueden legitimar un error sobre la licitud de la conducta.

Conclusiones

La sentencia n. 38867 del 2024 representa un importante precedente para el derecho penal italiano, subrayando la necesidad de un riguroso respeto a las normas de seguridad pública. Los gestores de estructuras abiertas al público deben ser conscientes de que confiar en opiniones no oficiales no los exime de responsabilidad en caso de violaciones. En una época en la que la seguridad es una prioridad, tal decisión invita a reflexionar sobre la importancia de seguir las indicaciones de las autoridades competentes para garantizar la protección de la seguridad pública.

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