Comentario a la Sentencia n. 3067 de 2024: Omisión de denuncia por parte del funcionario público

La sentencia n. 3067 del 20 de noviembre de 2024, emitida por la Corte de Casación, se centra en un tema de gran relevancia en el derecho penal: la omisión de denuncia de delito por parte de un funcionario público. En particular, la Corte ha aclarado que, para que se integre el delito previsto en el art. 361, párrafo segundo, del código penal, la noticia de delito debe ser conocida en el ejercicio de las funciones del funcionario público. Este aspecto es crucial para comprender las responsabilidades legales y las posibles consecuencias para los directores y agentes de policía judicial.

El contexto normativo y jurisprudencial

El delito de omisión de denuncia por parte de un funcionario público está regulado por el art. 361 del código penal, el cual prevé diversas figuras dependiendo de las circunstancias. En particular, el párrafo segundo del mencionado artículo establece que la omisión es agravada cuando el funcionario público no denuncia un delito del que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

  • Omisión de denuncia: el funcionario público tiene la obligación de informar sobre delitos de los que tiene conocimiento.
  • Funciones: el delito se integra solo si la noticia es conocida en el ejercicio de sus funciones.
  • Hipótesis agravante: la responsabilidad aumenta si la omisión proviene de un oficial o agente de policía judicial.

Análisis de la máxima de la sentencia

Art. 361, párrafo segundo, cod. penal - Necesidad de que la noticia sea conocida en el ejercicio o a causa de las funciones - Necesidad - Existencia - Razones. En materia de omisión de denuncia de delito por parte del funcionario público, la necesidad de que, a efectos de la integración del delito, la noticia de delito sea adquirida por el funcionario público "en el ejercicio o a causa de sus funciones" es aplicable también a la omisión llevada a cabo por un oficial o agente de policía judicial prevista en el art. 361, párrafo segundo, cod. penal, tratándose de una hipótesis agravada en comparación con la de la primera parte de la misma disposición.

Esta máxima destaca claramente que, para configurar el delito de omisión de denuncia, es fundamental que el funcionario público haya recibido la noticia de delito en el ámbito de sus funciones. Esto significa que, si un oficial o un agente de policía judicial recibe información relevante fuera de sus funciones, no podrá ser perseguido por omisión de denuncia, ya que no existe el supuesto de responsabilidad. La Corte, por lo tanto, reafirma la importancia del contexto en el que se produce la adquisición de la noticia.

Conclusiones

La sentencia n. 3067 de 2024 representa un importante esclarecimiento sobre el tema de la omisión de denuncia de delito por parte de los funcionarios públicos. La distinción entre las diferentes modalidades de adquisición de la noticia de delito es fundamental para comprender las responsabilidades y las posibles sanciones. Es esencial que los funcionarios públicos actúen siempre con diligencia y respetando sus funciones para garantizar un correcto funcionamiento de la justicia. Este caso nos invita a reflexionar sobre la importancia de la responsabilidad en la administración pública y sobre la necesidad de una formación adecuada para todos los operadores del sector.

Estudio Jurídico Bianucci