Sentencia n. 2425 de 2024: La Configurabilidad de la Concurrencia en el Delito de Usura

La sentencia n. 2425 del 31 de octubre de 2024, depositada el 21 de enero de 2025, emitida por el Tribunal de Casación, representa un pronunciamiento importante en materia de usura y concurrencia en el delito. En particular, el caso se refiere a la responsabilidad de un sujeto que, consciente de las condiciones usurarias, pone en contacto al usurero con el usurado. Este artículo se propone analizar los principales aspectos de la sentencia y sus implicaciones jurídicas.

La Concurrencia en el Delito de Usura

El Tribunal ha establecido que, de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal, responde a título de concurrencia en el delito de usura quien, siendo consciente de las condiciones bajo las cuales se deberá concluir el pacto, pone en contacto al usurero con el usurado. Esto ocurre también a solicitud del usurado, quien manifiesta su necesidad de un préstamo.

Usura - Sujeto que pone en contacto usurero y usurado - Concurrencia en el delito - Configurabilidad - Condiciones. Responde a título de concurrencia en el delito de usura quien, siendo consciente de las condiciones bajo las cuales se deberá concluir el pacto, pone en contacto al usurero con el usurado, también a solicitud de este último, que le haya representado su necesidad de un préstamo.

Las Condiciones Necesarias para la Concurrencia

La sentencia precisa que para que pueda configurarse la concurrencia en el delito de usura, es necesario que existan algunas condiciones fundamentales:

  • Conocimiento de las condiciones usurarias: el sujeto debe estar al tanto de las modalidades y condiciones del préstamo.
  • Contacto entre usurero y usurado: debe haber una intermediación directa, en la que el sujeto facilite el encuentro entre las dos partes.
  • Solicitud del usurado: el usurado debe haber manifestado explícitamente su necesidad de un préstamo, justificando así el contacto.

Estas condiciones destacan cómo no es suficiente un mero conocimiento de las prácticas usurarias, sino que se requiere una acción activa de intermediación.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 2425 de 2024 representa un importante referente para la jurisprudencia en materia de usura. El Tribunal de Casación ha aclarado que la concurrencia en el delito de usura no es configurabilidad en ausencia de conciencia y de una acción de contacto entre las partes. Este aspecto es crucial para distinguir las responsabilidades de los intermediarios y para garantizar una correcta aplicación de la normativa en materia de usura. La pronunciamiento, por lo tanto, ofrece aportes significativos para todos los operadores del derecho y para aquellos que se encuentran enfrentando situaciones de este tipo.

Estudio Jurídico Bianucci