Análisis de la Sentencia n. 2625 del 19/11/2024: Delito de uso abusivo de tarjeta de crédito y suplantación de persona

La reciente sentencia n. 2625 de la Corte de Apelación de Roma, depositada el 22 de enero de 2025, aborda una cuestión de relevante importancia en el ámbito del derecho penal, relacionada con la interacción entre el delito de uso abusivo de tarjeta de crédito y el de suplantación de persona. Esta sentencia ofrece puntos significativos para comprender cómo la jurisprudencia italiana interpreta y aplica las normas en materia de delitos contra la fe pública y el patrimonio.

El contexto jurídico

Según el artículo 493-ter del Código Penal, el uso indebido de una tarjeta de crédito es un delito que implica la lesión no solo del patrimonio de la víctima, sino también de la fe pública. Este aspecto juega un papel crucial en el razonamiento de la Corte, que ha establecido que, en determinadas situaciones, el delito de suplantación de persona puede ser absorbido en el ilícito del art. 493-ter.

Delito de uso abusivo de tarjeta de crédito - Absorción en él del delito de suplantación de persona - Condiciones - Conductas diacrónicas - Concurso de delitos - Existencia. El delito de uso indebido de tarjeta de crédito absorbe el de suplantación de persona en el caso de que la suplantación se lleve a cabo con la misma conducta material que integra el uso indebido, dado que la figura delictiva del art. 493-ter del código penal lesiona, además del patrimonio, también la fe pública, mientras que la prevista en el art. 494 del código penal contiene una cláusula de reserva destinada a operar también más allá del principio de especialidad. (En la motivación, la Corte añadió que las dos figuras delictivas concurren, en cambio, en el caso de que la suplantación de persona se realice con conductas distintas y anteriores a las de uso indebido de tarjetas de crédito).

Las conductas diacrónicas y el concurso de delitos

Un elemento clave de la sentencia es la distinción entre conductas diacrónicas y sincrónicas. La Corte ha aclarado que si la suplantación de persona ocurre a través de la misma conducta material de uso abusivo de la tarjeta de crédito, entonces el primer delito absorbe el segundo. Sin embargo, en caso de que la suplantación se realice a través de acciones distintas y anteriores, los dos delitos coexisten y son punibles por separado.

  • Absorción de delitos: se produce cuando una conducta se califica como una sola figura delictiva.
  • Concurso de delitos: se aplica cuando las conductas son diferentes y se produce una pluralidad de delitos.
  • Relevancia de la fe pública: el delito de uso abusivo de tarjeta de crédito también lesiona la confianza de la colectividad.

Conclusiones

La sentencia n. 2625 de 2024 representa una importante interpretación jurídica que aclara las dinámicas entre dos delitos que, aunque sean distintos, pueden intersecarse en determinadas circunstancias. Es fundamental para los operadores del derecho y para los ciudadanos comprender cómo la jurisprudencia puede influir en la responsabilidad penal en caso de comportamientos ilícitos relacionados con el uso de instrumentos de pago. La Corte de Apelación de Roma ha proporcionado una importante contribución a la definición de los límites entre los delitos, subrayando la necesidad de una evaluación atenta de las conductas específicas involucradas.

Estudio Jurídico Bianucci