• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

Comentario a la Sentencia Cass. Pen. n. 10218 de 2024: Lavado de Dinero y Confiscación del Producto

La sentencia de la Corte Suprema de Casación, Sez. II, n. 10218 de 2024, aborda de manera significativa las problemáticas relacionadas con el delito de lavado de dinero, en particular en lo que respecta a la confiscación del beneficio derivado de dicha actividad ilícita. La Corte anuló la orden del Tribunal de Bari, que había acogido la solicitud de revisión de un investigado por el delito de lavado de dinero, A.A., sosteniendo que la confiscación equivalente debe limitarse al beneficio patrimonial efectivamente obtenido por el lavador de dinero.

La distinción entre beneficio y producto

Un aspecto central de la sentencia es la distinción entre beneficio y producto del delito. La Corte reiteró que la confiscación equivalente solo puede aplicarse en relación con el valor del beneficio patrimonial realmente obtenido por el lavador de dinero, y no sobre la totalidad de la suma derivada de las operaciones ilícitas. Este principio está en línea con orientaciones anteriores de la jurisprudencia, como se evidencia en las sentencias citadas en la decisión.

La confiscación equivalente debe limitarse al beneficio patrimonial efectivamente conseguido por el lavador de dinero y no al importe total derivado de las operaciones llevadas a cabo por el autor del delito subyacente.

Las implicaciones jurídicas de la sentencia

  • Aclaración del concepto de beneficio: la Corte subrayó que el beneficio debe interpretarse de manera restrictiva, limitándose al efectivo ventaja económica obtenido por el sujeto acusado.
  • Reconocimiento de la necesidad de una evaluación probatoria adecuada: el Tribunal de Bari había encontrado un déficit probatorio respecto al beneficio patrimonial efectivamente conseguido por el investigado.
  • Coherencia con las normativas europeas: la Corte invocó la necesidad de interpretar el derecho nacional de conformidad con los principios de las normativas supranacionales, como la Convención del Consejo de Europa sobre el lavado de dinero.

Conclusiones

La sentencia n. 10218 de 2024 representa un importante avance en la comprensión del delito de lavado de dinero y de las consecuencias jurídicas relacionadas. Clarifica no solo los límites de la confiscación equivalente, sino también la necesidad de una rigurosa aplicación de las normas penales en relación con los beneficios ilícitos. La Corte, con su intervención, invita a reflexionar sobre cómo las disposiciones jurídicas deben aplicarse de manera equitativa y justa, respetando los derechos de los investigados y las finalidades de prevención y represión del crimen.