• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

Comentario a la sentencia n. 53/2023 de la Corte de Apelación de Roma: bancarrota fraudulenta y responsabilidad del liquidador

La sentencia n. 53 del 15 de febrero de 2023 de la Corte de Apelación de Roma representa una intervención importante en materia de bancarrota fraudulenta, profundizando en las responsabilidades del liquidador de una sociedad en crisis. La Corte ha examinado diversos aspectos relacionados con la gestión contable de la sociedad, destacando las diferencias entre las figuras de bancarrota simple y fraudulenta.

Las conductas ilícitas del liquidador

La Corte ha confirmado la responsabilidad de R.G., liquidador de la sociedad L. srl, por haber causado un desajuste financiero a través de conductas ilícitas. En particular, el liquidador ha sido acusado de haber realizado pagos preferenciales a un acreedor, en violación de las normas previstas por la ley de quiebras. El delito de bancarrota preferencial ha sido comprobado ya que el pago de 31.355,87 euros a favor de un ex empleado se realizó en perjuicio de los demás acreedores.

La bancarrota simple y la fraudulenta documental se distinguen en relación con el diferente comportamiento del elemento subjetivo.

Distinguir entre bancarrota simple y fraudulenta

Un elemento crucial de la decisión es la distinción entre bancarrota simple y bancarrota fraudulenta. La Corte ha subrayado que para la configuración de la bancarrota fraudulenta es necesario demostrar la voluntad dolosa de obstaculizar la reconstrucción del patrimonio social. En este caso específico, la Corte ha considerado que no se había probado la conciencia del liquidador en relación con las irregularidades contables, lo que llevó a la reformulación de la acusación de bancarrota fraudulenta a bancarrota simple.

Las implicaciones de la sentencia

La sentencia también ha tratado el tema de la prescripción. La Corte ha declarado que las hipótesis de bancarrota preferencial y fraudulenta estaban prescritas a la fecha del 20 de julio de 2020, destacando la importancia de la prontitud de las acciones legales en el contexto de la quiebra.

  • R.G. no ha demostrado conciencia de las irregularidades contables.
  • La prescripción ha extinguido las hipótesis de bancarrota preferencial y fraudulenta.
  • La distinción entre dolo específico y genérico es fundamental para la calificación del delito.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 53/2023 de la Corte de Apelación de Roma ofrece una visión clara de las responsabilidades del liquidador en caso de bancarrota. Subraya la importancia de una gestión transparente de los libros contables y la necesidad de evitar pagos preferenciales que puedan perjudicar a los acreedores. Este caso representa una importante reflexión para todos los profesionales del sector, para que puedan operar en el respeto de las normativas vigentes y salvaguardar los intereses de todos los acreedores.