La Sentencia n. 30604 de 2024: Aclaraciones sobre la Confiscación en el Pleito de las Personas Jurídicas

La reciente sentencia n. 30604 del 20 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la responsabilidad penal de las entidades, en particular respecto a la confiscación prevista por el art. 19 del Decreto Legislativo n. 231 de 2001. La Corte, anulando sin remisión la decisión del Juez para la Audiencia Preliminar de Perugia, ha establecido que el acuerdo de las partes en el pleito debe necesariamente extenderse también a la confiscación, así como a todos los demás componentes sancionadores del ilícito.

El Contexto de la Sentencia

La decisión en examen se sitúa dentro del marco normativo italiano que regula la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos cometidos en su interés. El Decreto Legislativo n. 231 de 2001 ha introducido la posibilidad de sancionar a las empresas por conductas delictivas, estableciendo un sistema de sanciones que puede incluir la confiscación de bienes. En este contexto, el pleito representa una herramienta importante de resolución de controversias, pero la sentencia aclara que no puede ser considerado un acuerdo limitado solo a la pena principal.

Significado de la Máxima

Responsabilidad penal de las entidades - Pleito - Confiscación ex art. 19 d.lgs. n. 231 de 2001 - Acuerdo de las partes - Necesidad. En materia de responsabilidad penal de las entidades, el acuerdo de las partes, en caso de pleito, debe extenderse a la confiscación prevista en el art. 19 d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, así como a todos los demás componentes sancionadores del ilícito, cuya determinación no puede ser delegada, en el "an" y en el "quantum", al órgano juzgador.

Esta máxima destaca un principio fundamental: el acuerdo alcanzado entre las partes en el marco del pleito debe incluir explícitamente también la confiscación de los bienes, sin dejar márgenes de discrecionalidad para el juez. Esto significa que el magistrado no puede decidir autónomamente si y cuánto confiscar, sino que debe atenerse a lo acordado entre las partes. Este aspecto es crucial, ya que establece un límite claro entre las responsabilidades de las personas jurídicas y la intervención del sistema judicial.

Implicaciones Prácticas para las Empresas

Las empresas involucradas en procedimientos penales deben prestar particular atención a este aspecto. Es fundamental que, durante las negociaciones para un posible pleito, las cuestiones relativas a la confiscación sean aclaradas e incluidas en el acuerdo. Las empresas deberán considerar los siguientes puntos:

  • Definición clara de los aspectos a pleitear, incluida la confiscación.
  • Asesoría legal experta para evitar sorpresas en el procedimiento.
  • Evaluación de los bienes que podrían estar sujetos a confiscación.

Esta sentencia, por lo tanto, representa un paso importante hacia una mayor certeza en los procedimientos de responsabilidad penal de las entidades, llamando la atención sobre la necesidad de acuerdos claros y completos.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 30604 de 2024 aclara que en el ámbito de la responsabilidad penal de las entidades, el pleito debe incluir también la confiscación de los bienes, evitando que tal decisión pueda ser dejada a la discrecionalidad del juez. Este principio refuerza la importancia de la transparencia y la claridad en los acuerdos entre las partes, un aspecto que las empresas deben tener en cuenta para gestionar mejor los riesgos legales.

Estudio Jurídico Bianucci