Comentario sobre la Sentencia n. 27688 de 2024: Dolo Específico y Concurrencia de Personas en la Bancarrota Fraudulenta

La reciente sentencia n. 27688 del 14 de mayo de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad penal en materia de bancarrota fraudulenta. En particular, se centra en la omisión de la tenencia de libros contables, un tema de gran actualidad en el contexto de las crisis empresariales. El caso en cuestión, que tuvo como imputado a M. M., aborda cuestiones cruciales relacionadas con el dolo específico y la concurrencia de personas en el delito.

El Dolo Específico en la Bancarrota Fraudulenta

En el contexto de la bancarrota fraudulenta, el dolo específico juega un papel fundamental. La sentencia aclara que para configurar el delito de bancarrota fraudulenta documental es necesario que al menos uno de los concurrentes actúe con la intención de causar perjuicio a los acreedores. Esto implica una conciencia por parte de los otros concurrentes respecto a la intención dolosa de quien actúa. La norma de referencia es el artículo 216 de la Ley de Quiebras, que castiga la omisión de la tenencia de libros contables.

Concurrencia de Personas en el Delito

La Corte ha establecido que la concurrencia de personas en el delito es configurables si al menos uno de los actores está animado por el dolo específico. Este aspecto es crucial, ya que establece una distinción entre el ejecutor material del delito y los otros concurrentes que pueden no estar directamente involucrados en la acción ilícita, pero que, no obstante, comparten la conciencia de la intención dolosa. La sentencia, por lo tanto, aclara un concepto fundamental: el delito no se limita necesariamente a quien materialmente lleva a cabo la acción, sino que se extiende a todos aquellos que son parte del plan criminal.

Omisión de la tenencia de libros contables - Dolo específico - Concurrencia de personas en el delito - Configurabilidad - Condiciones. En materia de bancarrota fraudulenta documental por omisión de la contabilidad interna, es configurables la concurrencia de personas en el delito con la condición de que al menos uno de los concurrentes - no necesariamente el ejecutor material - actúe animado por el dolo específico de causar perjuicio a los acreedores y que los otros concurrentes sean conscientes de tal intención.

Este principio resalta cómo la responsabilidad penal puede extenderse más allá del sujeto que materialmente comete la ilegalidad, involucrando también a quienes participan, incluso indirectamente, en el diseño criminal. Por lo tanto, es fundamental que los empresarios y profesionales comprendan la importancia de la correcta tenencia de libros contables, no solo como una obligación legal, sino también como una herramienta de protección contra posibles consecuencias penales.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 27688 de 2024 representa un importante precedente en el ámbito de la bancarrota fraudulenta, subrayando el papel del dolo específico y de la concurrencia de personas. Las empresas y los profesionales deben prestar atención a estos aspectos para evitar graves consecuencias legales, garantizando así la transparencia y la corrección en la gestión de sus libros contables. La conciencia de la responsabilidad penal es esencial para operar en un contexto empresarial sano y conforme a la normativa.

Estudio Jurídico Bianucci