Comentario a la Sentencia n. 26285 de 2024: Conducción Sin Licencia y Reincidencia

La reciente sentencia n. 26285 del 4 de junio de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece reflexiones importantes sobre el tema de la conducción sin licencia, en particular cuando se da una hipótesis agravada por la reincidencia en el bienio. Este caso específico, que involucró al imputado M. R., ha confirmado algunos principios clave respecto a la disciplina de las sanciones en el contexto de la circulación vial.

Contexto Normativo y Jurisprudencial

El artículo 116, párrafo 15, del Código de Circulación establece las sanciones para quienes conducen sin licencia, con especial atención a los reincidentes. La sentencia en cuestión ha puesto de relieve cómo el Decreto Legislativo n. 8 de 2016 ha despenalizado la hipótesis no agravada, pero no ha tenido ningún impacto en el tratamiento sancionador para la figura agravada. En este caso, de hecho, se destaca que la hipótesis agravada por reincidencia se ha transformado en una figura autónoma de delito, con sanciones conjuntas, privativas de libertad y pecuniarias. Esto significa que, en presencia de reincidencia, el legislador ha decidido mantener un régimen sancionador riguroso.

Implicaciones de la Sentencia

La sentencia aclara que, en caso de reincidencia, no puede aplicarse únicamente la pena privativa de libertad. Este aspecto es fundamental, ya que implica que el juez debe considerar ambas sanciones: la privativa de libertad y la pecuniaria. Las consecuencias jurídicas de esta decisión pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • La reincidencia en el bienio transforma la hipótesis agravada en una figura autónoma de delito.
  • El tratamiento sancionador se mantiene severo, previendo una pena conjunta.
  • El d.lgs. n. 8 de 2016 ha despenalizado solo la hipótesis no agravada, manteniendo rigidez para la figura agravada.
Hipótesis agravada por reincidencia en el bienio - Transformación en figura autónoma de delito por efecto del d.lgs. n. 8 de 2016 - Consecuencias sobre el tratamiento sancionador - Aplicabilidad de la sola pena privativa de libertad - Exclusión - Razones. En materia de conducción sin licencia, la hipótesis agravada por la reincidencia en el bienio, a la que se refiere el art. 116, párrafo 15, d.lgs. 30 de abril de 1992, n. 285, ha sido transformada en figura autónoma de delito en razón del tratamiento sancionador previsto para ella, caracterizado por pena conjunta, privativa de libertad y pecuniaria, de modo que al dispuesto en el art. 1, párrafo 1, d.lgs. 15 de enero de 2016, n. 8, que ha despenalizado la hipótesis no agravada, no puede reconocerse, además, un efecto modificativo del tipo de sanción impuesta para la agravada, mediante la sustitución de la sola pena privativa de libertad por la conjunta.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 26285 de 2024 subraya la importancia de un enfoque riguroso en los casos de conducción sin licencia agravada por reincidencia. La distinción entre figura agravada y no agravada es fundamental para comprender el sistema sancionador vigente, el cual mantiene un alto grado de severidad para comportamientos que ponen en riesgo la seguridad vial. Es crucial que los conductores sean conscientes de las consecuencias legales de sus acciones, especialmente en caso de reincidencia, para evitar incurrir en sanciones severas y un posible agravamiento de su posición jurídica.

Estudio Jurídico Bianucci