El derecho de defensa en el secuestro y la confiscación: comentario sobre la Ordenanza n. 17813 del 27/06/2024

El tema de las medidas de prevención, en particular el secuestro y la confiscación, representa un aspecto crucial en el derecho penal italiano. La Ordenanza n. 17813 del 27 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre las modalidades de protección de los derechos de los terceros propietarios en estas situaciones. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de la sentencia y las implicaciones prácticas para los sujetos involucrados.

La cuestión central: el derecho del tercer propietario

La Corte se ocupó del caso en el que un sujeto tercero, C. (D'AVINO P.), impugnó un decreto de secuestro y confiscación operado contra un bien del que afirmaba ser propietario, habiendo usucapido el bien antes de la intervención. La sentencia aclara que, para certificar su derecho, el tercero debe dirigirse primero al juez penal de prevención o de ejecución. Solo después de haber demostrado su buena fe, podrá acudir al juez civil para la certificación de la usucapión.

Máxima de la sentencia y sus implicaciones

ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN En general. En caso de procedimiento de secuestro y confiscación ex l. n. 575 de 1965 ratione temporis vigente, el tercero que asume ser propietario del bien por haberlo usucapido anteriormente a la confiscación o al secuestro, puede acudir al juez civil para la certificación de su derecho, solo después de haberse dirigido previamente al juez penal de prevención o de ejecución, en las formas allí permitidas, con el fin de demostrar su buena fe y obtener la revocación del decreto de confiscación.

Esta máxima subraya un aspecto fundamental del derecho de defensa: el tercero debe demostrar no solo que es propietario del bien, sino también que actúa de buena fe. Este mecanismo sirve para proteger la integridad del proceso de prevención y evitar abusos. La obligación de contactar previamente al juez penal representa una capa adicional de salvaguarda que garantiza que los derechos de los legítimos propietarios no sean comprometidos inadvertidamente.

Conclusiones

La Ordenanza n. 17813 del 2024 ofrece una clave de lectura importante sobre el delicado equilibrio entre el derecho a la propiedad y las medidas de prevención. Es fundamental que los terceros comprendan la importancia de seguir el procedimiento previsto para la protección de sus derechos. Dirigirse al juez penal antes de acudir al juez civil no es solo un paso formal, sino una necesidad para demostrar su buena fe y garantizar un juicio justo. En un contexto legal complejo como el italiano, la asesoría de expertos en derecho penal y civil se vuelve imprescindible para navegar eficazmente estas situaciones.

Estudio Jurídico Bianucci