La sentencia n. 27379/2023 y el agravante de la transnacionalidad en el derecho penal

La reciente sentencia n. 27379 del 8 de febrero de 2023 ofrece importantes reflexiones sobre la configuración del agravante de la transnacionalidad prevista por el art. 4 de la ley n. 146 de 2006. Esta decisión, emitida por la Corte de Casación, ha confirmado la posibilidad de aplicar el agravante incluso en presencia de un acusado absuelto del delito asociativo, aclarando así algunos aspectos fundamentales de la responsabilidad penal.

El agravante de la transnacionalidad: ¿qué prevé la ley?

La ley del 16 de marzo de 2006, n. 146, tiene como objetivo combatir el crimen organizado a escala transnacional. El artículo 4 establece que el agravante de la transnacionalidad es configurables también para quien no ha sido condenado por el delito asociativo. Este principio ha sido reafirmado por la Corte, que ha afirmado que la absolución del delito asociativo no excluye la conciencia del acusado al tratar y recibir mercancía de una asociación transnacional.

El agravante de la transnacionalidad, previsto en el art. 4 de la ley del 16 de marzo de 2006, n. 146, tiene naturaleza objetiva y es configurables también a cargo del acusado que haya sido absuelto del delito asociativo, sobre la base de los criterios ordinarios establecidos por el art. 59, inciso segundo, del código penal, es decir, si es conocida, ignorada por culpa o considerada inexistente por error determinado por culpa. (En la motivación, la Corte afirmó que la absolución del acusado del delito asociativo no excluye su conciencia de tratar y recibir mercancía proveniente de una asociación transnacional).

Los criterios de imputación según la Corte

Según la Corte, los criterios de imputación se basan en el art. 59, inciso segundo, del código penal, que considera la ignorancia de la ley o de los elementos constitutivos del delito como relevantes solo si son debidos a culpa. Esto significa que incluso una absolución puede ser compatible con la configuración de la transnacionalidad si el acusado era consciente de las circunstancias relativas al origen de la mercancía tratada.

  • Conciencia del origen de la mercancía
  • Ignorancia por culpa
  • Error determinado por culpa

Conclusiones

La sentencia n. 27379/2023 representa un avance importante en la comprensión de la responsabilidad penal en un contexto global. Aclara que el agravante de la transnacionalidad no se excluye por la absolución por delito asociativo, abriendo la puerta a una evaluación más amplia de las conductas individuales. Este enfoque podría influir aún más en las futuras decisiones jurisprudenciales y estrategias de defensa en casos similares, destacando la conciencia y la atención que cada sujeto debe tener hacia sus acciones, especialmente en un contexto tan complejo como el del crimen organizado transnacional.

Estudio Jurídico Bianucci