Sentencia n. 16109 del 2024: La importancia del control en la administración societaria

La sentencia n. 16109 del 6 de febrero de 2024 de la Corte de Casación ofrece indicios significativos sobre las responsabilidades de los administradores de sociedades, en particular en relación con la figura del administrador de hecho. Esta pronunciamiento se sitúa en un contexto jurídico complejo, donde la distinción entre administrador formal y de hecho se vuelve crucial para el análisis de la responsabilidad penal. La Corte ha declarado inadmisible el recurso de un administrador formal que había omitido controlar la actividad del administrador de hecho, excluyendo la aplicación de la atenuante de la participación de mínima importancia.

El contexto jurídico de la sentencia

El caso en cuestión se refiere a Salvatore C., acusado de haber favorecido la comisión de delitos de quiebra debido a su inactividad en la supervisión del administrador de hecho. La Corte ha citado el artículo 110 del Código Penal, que regula la concurrencia de personas en el delito, y el artículo 216 de la Ley de Quiebras, subrayando que la ausencia de control por parte del administrador formal representa una conducta activa que contribuye a la realización de los delitos.

Omisión de control del administrador formal sobre la actividad del administrador de hecho - Atenuante de la participación de mínima importancia - Exclusión - Razones. En materia de concurrencia de personas en el delito, la atenuante de la participación de mínima importancia no es configurada en relación con el administrador formal de la sociedad que haya omitido cualquier control sobre la actividad del administrador de hecho, ya que, de este modo, no solo ha favorecido la comisión de conductas delictivas de este último, sino que ha proporcionado una contribución esencial e indefectible para la realización de los delitos de quiebra.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los administradores de sociedades. De hecho, subraya que:

  • La responsabilidad penal puede extenderse a los administradores formales en caso de omisión de control.
  • Es fundamental que los administradores adopten medidas de vigilancia adecuadas sobre la actuación de los administradores de hecho.
  • La falta de control no puede ser vista como una participación de mínima importancia, sino como una contribución activa a la comisión de delitos.

La Corte ha aclarado que la omisión del control no solo facilita lo ilícito, sino que es en sí misma una conducta penalmente relevante. Por lo tanto, los administradores deben ser conscientes de sus deberes y responsabilidades, para evitar incurrir en sanciones severas.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 16109 del 2024 representa un importante avance en la definición de las responsabilidades de los administradores en el ámbito societario. Destaca la importancia de un control activo y constante sobre las actividades empresariales, no solo para garantizar la legalidad, sino también para proteger los intereses de la sociedad y de sus partes interesadas. Los administradores son advertidos: una vigilancia insuficiente puede acarrear consecuencias penales significativas.

Estudio Jurídico Bianucci