Comentario sobre la Sentencia n. 13398 del 30/01/2024: Patrocinio a cargo del Estado para las personas ofendidas

La sentencia n. 13398 del 30 de enero de 2024, emitida por el Tribunal de Avellino, representa un pronunciamiento importante en materia de patrocinio a cargo del Estado para las personas ofendidas por delitos. Esta decisión, de hecho, aclara los requisitos y condiciones para el acceso a dicha forma de asistencia legal, en particular para aquellos que se encuentran en situaciones de dificultad económica.

El contexto normativo

La normativa de referencia, contenida en el d.P.R. n. 115 del 2002, prevé que las personas ofendidas de ciertos delitos puedan solicitar ser admitidas al patrocinio a cargo del Estado. En particular, el art. 76, párrafo 4-ter, establece que esta posibilidad se extiende también en derogación a los límites de ingresos normalmente requeridos. Este es un paso significativo hacia la protección de los derechos de las víctimas, que a menudo se enfrentan no solo al trauma del delito, sino también a las dificultades económicas para afrontar los gastos legales.

La decisión de la Corte

Solicitud de la persona ofendida de uno de los delitos mencionados en el art. 76, párrafo 4-ter, d.P.R. n. 115 del 2002 - Requisitos del art. 79, párrafo 1, d.P.R. n. 115 del 2002 - Necesidad - Límites - Razones. La persona ofendida de uno de los delitos indicados en el art. 76, párrafo 4-ter, d.P.R. 30 de mayo de 2002, n. 115, puede ser admitida al patrocinio a cargo del Estado también en derogación a los límites de ingresos establecidos por dicha disposición, de modo que la solicitud correspondiente debe cumplir solo con los requisitos del art. 79, párrafo 1, letras a) y b), del mencionado d.P.R., limitándose a la indicación del proceso, si ya está pendiente, al que se refiere la solicitud y a los datos exactos del interesado, no siendo necesario aportar los códigos fiscales y los datos de los miembros de su núcleo familiar, ni las alegaciones previstas en las letras c) y d) del mismo párrafo.

La Corte ha subrayado que, para la admisión al patrocinio a cargo del Estado, es suficiente que la solicitud cumpla con los requisitos del art. 79, párrafo 1, letras a) y b). Esto implica una simplificación de los procedimientos, ya que ya no es necesario presentar documentación compleja relacionada con el núcleo familiar u otra información económica detallada. Esta decisión busca garantizar un acceso más equitativo a la justicia, reduciendo las barreras burocráticas para las víctimas de delitos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 13398 del 30 de enero de 2024 representa un avance en la protección de los derechos de las personas ofendidas por delitos. La simplificación de los procedimientos para el acceso al patrocinio a cargo del Estado es una señal positiva, ya que reconoce las dificultades económicas que muchas víctimas enfrentan. Es fundamental que las instituciones continúen trabajando para garantizar que la justicia sea accesible para todos, independientemente de su condición económica.

Estudio Jurídico Bianucci