Comentario sobre la Sentencia n. 15429 de 2024: Extorsión y Método Mafioso

La reciente sentencia n. 15429 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece reflexiones significativas sobre la configuración del delito de extorsión en presencia de agravantes vinculadas a la pertenencia a una asociación mafiosa. En particular, se analiza la posibilidad de aplicar simultáneamente la agravante subjetiva prevista en el art. 628, párrafo tercero, n. 3, del Código Penal y la agravante objetiva del art. 416 bis.1, en caso de amenaza “silente” por parte de un asociado mafioso.

El Contexto Jurídico

La Corte ha establecido que, en materia de extorsión, la agravante subjetiva se refiere a la mayor peligrosidad individual del autor del delito, mientras que la agravante objetiva subraya la capacidad intimidatoria asociada al uso de métodos mafiosos. Esto significa que la acción de un sujeto perteneciente a una asociación mafiosa puede ser castigada más severamente en virtud de su conducta y del contexto en el que opera.

Amenaza “silente” cometida por un sujeto perteneciente a una asociación de tipo mafioso - Configurabilidad de la concurrencia de la agravante prevista en el art. 628, párrafo tercero, n. 3, cod. penal, con la del uso del método mafioso prevista en el art. 416 bis.1. - Existencia - Razones. En materia de extorsión, la agravante, subjetiva, a la que se refiere el art. 628, párrafo tercero, n. 3), cod. penal, puede concurrir con la agravante, objetiva, del uso de método mafioso, a la que se refiere el art. 416 bis.1., en el caso de que el delito sea cometido, con amenaza "silente", por un sujeto perteneciente a una asociación de tipo mafioso, dado que la primera circunstancia es funcional a sancionar la mayor peligrosidad individual demostrada por el asociado que ha cometido el delito adicional, mientras que la segunda está destinada a castigar la mayor capacidad intimidatoria de conductas realizadas a través de la evocación de la capacidad criminal de la asociación mafiosa, pudiendo ser ejercida también por quien no está asociado.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia representa un punto de referencia importante en la jurisprudencia italiana, ya que aclara cómo las agravantes pueden coexistir en un caso de extorsión vinculado a dinámicas mafiosas. En este contexto, es fundamental considerar que:

  • La amenaza “silente” puede ser un medio de coerción particularmente subrepticio, capaz de ejercer una fuerte presión psicológica sobre la víctima.
  • La pertenencia a una asociación mafiosa no solo aumenta la pena por el delito de extorsión, sino que también introduce un elemento de mayor intimidación, influyendo en las dinámicas sociales y relacionales en el contexto en el que ocurre el delito.
  • La sentencia se inscribe en un hilo jurisprudencial ya iniciado, que busca castigar de manera más efectiva las conductas ilícitas vinculadas a la delincuencia organizada.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 15429 de 2024 de la Corte de Casación no solo aclara la coexistencia de las agravantes en caso de extorsión por parte de sujetos mafiosos, sino que también destaca la importancia de enfrentar con firmeza las dinámicas de intimidación y control que la delincuencia organizada ejerce sobre el territorio. La jurisprudencia continúa evolucionando en este ámbito, subrayando la necesidad de un enfoque riguroso para garantizar la seguridad y la justicia social.

Estudio Jurídico Bianucci